¿Qué es la Defensoría del Público?

La Defensoría del Público tiene la misión de promover, difundir y defender el Derecho a la Comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.

Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. En este sentido, la figura del Defensor/a del Público oficia de intermediaria entre ambos extremos en representación de los intereses y derechos de las audiencias. Es articuladora entre los distintos sectores y actores de la comunicación y el público.

La Defensoría recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados. Por eso, promueve la participación y el debate y lleva adelante una tarea pedagógica para explicar en qué consiste el derecho a la comunicación, cómo ejercerlo y cómo reclamar si no es respetado.

La función de la Defensoría del Público es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos.

¿Cuáles son sus funciones?

Las misiones y funciones de la Defensoría del Público están detalladas en el artículo 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Estas son las principales:

-Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de radio, televisión y otros medios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. También puede actuar de oficio -es decir, por iniciativa propia- ante violaciones a la Ley.

-Dar seguimiento y llevar un registro de esas consultas y denuncias e informar públicamente sobre los resultados de su labor. Tiene que presentar además un informe anual a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

-Convocar a organizaciones, centros de estudios y otras entidades para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre los medios de comunicación.

-En el mismo sentido, la Defensoría tiene que convocar a audiencias públicas en todo el país para evaluar con la ciudadanía el funcionamiento de los medios a la luz de las disposiciones de la LSCA.

-Puede cuestionar la legalidad de normas vinculadas a su competencia y proponer modificaciones. Puede presentar recomendaciones a las autoridades competentes en relación a los servicios de comunicación audiovisual y a los titulares y profesionales de los medios de comunicación.

Estas funciones suponen también la misión de contribuir al conocimiento y difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los principios en los que se basa y de la propia Defensoría a través de instancias de investigación, capacitación, debate e intercambio que contribuyan a la profundización de la ciudadanía comunicacional.

¿Qué tipo de consultas y reclamos se pueden presentar?

Las audiencias de radio y televisión pueden recurrir a la Defensoría del Público, individual o colectivamente, cada vez que consideren vulnerado un derecho que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual les otorga.

Pueden presentar reclamos, denuncias y consultas en relación a la administración del espectro radioeléctrico, el acceso a los medios y las nuevas tecnologías, interferencias, llamados a concursos, cuotas de producción, publicidad. También sobre el respeto a la integridad de las personas, la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación audiovisual. Los artículos 68, 70 y 71 de la LSCA establecen condiciones que los contenidos de las programaciones deben contemplar para proteger a las niñas y niños, para evitar tratos discriminatorios y en cumplimiento de las leyes sobre publicidad de tabaco, contra el alcoholismo, sobre la difusión de temas vinculados con la salud, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, contra la violencia hacia las mujeres y la discriminación hacia personas con discapacidad. Estos artículos sirven especialmente de marco para la defensa de los derechos de las audiencias.

Toda vez que se incumpla la ley, el público tiene derecho a presentarse ante la Defensoría y la Defensoría tiene la responsabilidad de dar curso y seguimiento de sus reclamos.

¿Qué puede hacer la Defensoría con los reclamos y denuncias de las audiencias? ¿Tiene capacidad sancionatoria?

A partir de las denuncias realizadas por las audiencias o por iniciativa propia, la Defensoría puede actuar judicial, extrajudicial y/o administrativamente para exigir que la Ley se aplique cabalmente, pero no puede aplicar sanciones.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le asigna las facultades de realizar “recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social” y “presentaciones administrativas o judiciales en las que se ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico”. Las recomendaciones que la Defensoría presente a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión, son de tratamiento obligatorio.

¿Cómo está organizada la Defensoría?

-Relaciones con las Audiencias, que recibe y responde las consultas, solicitudes de información pública, reclamos y denuncias del público. Además, está a su cargo la generación de estadísticas e informes sobre las actuaciones de la Defensoría.

-Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, que define los cursos de acción frente a denuncias y consultas del público, elabora dictámenes especializados sobre políticas públicas de comunicación y analiza los derechos protegidos por la LSCA y los principios universales en la materia.

-Análisis, Investigación y Monitoreo, que se ocupa de estudiar, analizar y promover los fundamentos que dan cuerpo y sustento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sus implicaciones culturales y políticas y la relación con los sujetos individuales y colectivos abarcados por el derecho humano a la comunicación.

-Capacitación y Promoción de la Ley, a cargo del diseño e implementación de acciones que contribuyan a ampliar el conocimiento ciudadano acerca del Derecho Humano a la Comunicación y los derechos que lo asisten a partir de la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

-Comunicación institucional: desarrolla la información interna y externa de la Defensoría. Hace foco en la imagen institucional a través de la creación del isologo, de campañas gráficas, radiales y televisivas. Se encarga de difundir el desempeño del organismo, de manera externa e interna. Traza una línea publicitaria para sustentar y fortalecer el trabajo de las otras áreas, que tienen como idéntico objetivo promocionar y visualizar la tarea de la Defensoría.

-La Defensoría del Público cuenta también con una Dirección Administrativa.

-Además, se creó una biblioteca especializada en comunicación audiovisual, que lleva el nombre de “Petrona Rosende”, fundadora del periódico “La Aljaba”, el primero ideado y fundado por una mujer en Argentina.

¿Qué espacios de participación de la ciudadanía contempla la Defensoría?

La Defensoría tiene la responsabilidad de “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación”.

Desde su creación en noviembre de 2012, la Defensoría viene generando articulaciones con organizaciones e instituciones vinculadas a la comunicación y representativas de diversos sectores. En este sentido, está abierta a recibir propuestas de organizaciones, periodistas, estudiantes, instituciones educativas y de toda la comunidad para que la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos comunicativos estén cada vez más presentes en la sociedad.

Las audiencias públicas, que la Defensoría del Público realiza a lo largo y ancho del país, es uno de los principales espacios de participación para convocar a la ciudadanía a “evaluar el adecuado funcionamiento de los medios”.

¿Qué es “la audiencia” para la Defensoría?

La creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual significa el reconocimiento de las audiencias en tanto ciudadanas y ciudadanos sujetos de derecho.

Significa cuestionar las concepciones que asimilan al público con puntos de rating, con consumidores pasivos, y reconocerlos/as como personas y comunidades con capacidad de analizar críticamente lo que ven, leen y escuchan, que demandan que sus derechos como audiencias sean respetados.

Y como nadie puede reclamar un derecho que no conoce, esta concepción supone una tarea pedagógica fundamental para fortalecer a la ciudadanía a partir del debate, la participación y la generación de propuestas. Las audiencias, como actores políticos y sociales, tienen su representación en esta Defensoría.

¿Existen otras Defensorías del Público en el mundo?

La Defensoría del Público, creada en Argentina por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es la primera del mundo en su tipo: con alcance nacional y que actúa en relación a medios privados comerciales, públicos y sin fines de lucro.

Le sirven de antecedentes las Defensorías creadas por y en los propios medios que funcionan principalmente como mecanismos de autocontrol. Colombia es la pionera latinoamericana: los canales privados desde 1996 y los públicos desde 2007 están obligados por ley a nombrar defensores para las audiencias. Brasil incorporó en 2004 el rol de Ouvidor para la radio y TV públicas administradas por el gobierno federal, y también en México las audiencias de cada vez más medios públicos cuentan con Defensorías. En Argentina han sido aisladas y de corta duración las experiencias de medios públicos y privados que incorporaron la figura del Ombudsman. El proyecto de Ley de Radiodifusión impulsado en 1987 por el Consejo para la Consolidación de la Democracia incorporaba esta figura, pero no llegó a ser tratado en el Congreso.

En suma, esta es la primera vez que la propia Ley que regula a los medios crea un organismo público para defender a las audiencias. En otras palabras: es la primera vez que se contemplan explícitamente los derechos del público como parte del Derecho a la Información y la Libertad de Expresión.