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Resolución N° 18/2024
Recomendar a quienes desarrollen tareas en los Servicios de Comunicación Audiovisual:
* que prioricen la difusión de información respetuosa de los derechos de las infancias y demás personas involucradas en presuntas situaciones de extrema gravedad y violencia, por sobre la espectacularización de sucesos graves en clave de primicias.
* que el ejercicio del derecho a la información sobre acontecimientos de interés público, como podría ser el presunto abuso y/o violencia contra un niño o una niña en una institución educativa, se realice atendiendo la responsabilidad que cabe en el marco de la actividad que desempeñan, y se priorice la protección de los derechos de la niñez.
* considerar en las coberturas que el principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental, y debe ser garantizado a toda persona contra quien se formule la imputación de un ilícito, e implica ser considerado inocente hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia judicial firme.
* evitar convertir hechos de violencia en un espectáculo o show mediático, en particular evitar la reiteración injustificada de imágenes de violencia, que pongan en riesgo los derechos de niños/as y adolescentes y/o reproduzca consecuencias negativas sobre sus derechos.