Excepciones

Las únicas excepciones a este principio general, son las enumeradas en el art. 8 de la ley:

Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior.

b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nuivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado.

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos proveniente de ilícitos.

f) Información elaborada por sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparadas por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento.

g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

h) Información protegida por el secreto profesional.

i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias;

j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

* i) La excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información.”

k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por las leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina, en tratados internacionales

l) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.

m) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública