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Resolución N° 36/2022
- Destacar la importancia de comunicar sobre hechos de interés público, como los acontecimientos sucedidos en diciembre de 2001, como forma de contribuir desde los medios de comunicación audiovisual a la difusión, prevención, esclarecimiento y la no repetición de casos de violencia institucional. Tarea que hace al ejercicio de la libertad de expresión y la responsabilidad social de los medios de comunicación (Artículos 2 y 3 de la Ley N° 26.522).
- Reconocer el compromiso manifestado por ARTEAR S.A. con los derechos de la denunciante y de las audiencias al poner en conocimiento de la producción de TELENOCHE las recomendaciones formuladas por esta Defensoría del Público, que serán tenidas en cuenta en futuras emisiones de la licenciataria.
- Recomendar a CANAL 13 el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en sus emisiones, en especial en horario apto para todo público. Para ello, se recomienda evitar la difusión de imágenes truculentas, morbosas o sórdidas, y la emisión de coberturas de hechos violentos centradas en la espectacularización (Conforme Artículos 68 y 107 de la Ley N° 26.522).
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