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Resolución N° 46/2023

Recomendar a CANAL 10 DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN: a) el debido respeto y difusión de las garantías constitucionales, en sus programaciones y tandas publicitarias (conforme art. 2 y art. 3 de la Ley N° 26.522).b) evitar la difusión de escenas de violencia injustificada en su programación y tandas publicitarias (conforme art. 68 y art. 107 de la Ley N° 26.522). c) el respeto de los derechos de la niñez en materia de acatamiento y protección del horario apto para todo público en sus programaciones y tandas publicitarias (art. 68 y art. 107 de la Ley N° 26.522).