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Resolución N° 67/2018

Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 11 de marzo de 2013 modificada por la Resolución N° 86 de fecha 14 de julio de 2016 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°: Las competencias para autorizar y aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, en los términos aludidos en el inciso g) del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, serán las siguientes:

a) Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): Director/a de Administración.
b) Hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000): Director/a General Administrativo/a.
c) Más de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000): Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”.