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Resolución N° 86
- Se establece que en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la nómina de personal deberá ser ocupada en una proporción no inferior al DOS POR CIENTO (2%) de la totalidad de la planta de personal comprendido en el Estatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DSPCA N° 08 de fecha 04 de febrero de 2014, por personas travestis, transexuales, transgénero e intersex que reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar el cargo.
- Se establece que se reservará al menos UN (1) cargo en cada convocatoria a concurso de selección de personal para la cobertura de cargos vacantes de la planta permanente que se realice en el marco del Artículo 122 del Estatuto de Personal, hasta tanto se complete el mínimo de DOS POR CIENTO (2%) del total de la planta de personal vigente.