Comunicado por el nuevo rechazo judicial al DNU 690/2020
Frente a un nuevo rechazo judicial a la vigencia del DNU 690/2020 que declaró el acceso a Internet, telefonía movil y cable como servicios públicos esenciales, la Defensoría exige que se garanticen los derechos a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la participación cultural en el ámbito digital en condiciones de igualdad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el martes último los recursos de queja del Estado Nacional y de Enacom contra las cautelares que fueron dispuestas a pedido de Telecom Argentina S.A. y otras contra el DNU 690 de fecha 21/08/2020 que declaró el acceso a Internet, telefonía móvil y cable como servicios públicos esenciales.
La Corte con esta resolución evitó, por cuestiones formales, revisar esas medidas judiciales por cuanto, según estimó: no se trata de “una sentencia definitiva o equiparable a tal”. No obstante, la cautelar que impide la aplicación del DNU 690/20 se prolongó por más de dos años a la fecha.
A través del mencionado decreto, y a raíz de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional reintrodujo la categorización de la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, ya contemplados así en la Ley N° 27.078 hasta su eliminación por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, dictado por Poder Ejecutivo Nacional que gobernó entre 2015 y 2019.
Esta Defensoría, ante reclamos recibidos, presentó dos comunicaciones ante los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas (Relatorías de Libertad de Expresión, Pobreza y Pueblos Indígenas del Sistema Universal de Derechos Humanos) para requerir se expidan sobre el Decreto Nacional N° 690/2020, las obligaciones del Poder Judicial Nacional y las responsabilidades de las empresas de telecomunicaciones en materia de protección del derecho al acceso igualitario a internet, como expresión del derecho a la libertad de expresión de usuarios/as y audiencias de servicios de comunicación.
Se expresó entonces que la declaración de servicio público de Internet, la regulación de las tarifas (del wifi hogareño, por caso) y de una tarifa social para acceder a Internet, medidas dispuestas por el Decreto 690/2020 actualmente suspendidas, reafirman el derecho de toda persona a una mejor calidad de vida.
En esas presentaciones, la Defensoría recordó que el 13 de julio de 2021 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU dictó una resolución sobre “Promoción, Protección y Disfrute de los DDHH en Internet”, en la que ratificó que el acceso ese servicio “es un derecho humano fundamental” que los Estados deben garantizar y que las empresas “tienen la responsabilidad de respetar” esos principios rectores, que las medidas cautelares han venido a frustrar.