La Defensoría del Público desmiente al diario Clarín
El matutino publicó una nota titulada “Destinan $40,4 millones a un organismo creado por la ley de medios”. Como la información es inexacta se le envió una carta al editor para pedir el derecho a réplica y decir que no es una “asignación discrecional”.
Ante una nota publicada por el diario Clarín, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se ve en la obligación de aclarar, nuevamente, que el presupuesto que le corresponde al organismo no es “una asignación discrecional”, sino que se establece por los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En el inciso “e” del artículo 97 de la ley especifica que a la Defensoría del Público le corresponde “el cinco por ciento de los fondos recaudados”, por la Administración de Ingresos Públicos, del “gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales”, abonados por “los titulares de los servicios de comunicación audiovisual”.
Durante el tiempo en el que el organismo no había sido creado, los recursos otorgados por ley fueron reservados en el cálculo de recursos de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), pero sin que pudieran ser utilizados en el presupuesto de gastos, por ser justamente de afectación específica de la Defensoría del Público. De manera que no es cierto que la Defensoría funcione con presupuestos de AFSCA, sino que sus recursos son establecidos por ley.
Una vez más se aclara que la dependencia orgánica de la Defensoría del Público es la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, y no el Poder Ejecutivo, del que sí depende la AFSCA.
El viernes pasado, se publicó en el Boletín Oficial la modificación presupuestaria realizada por decisión Administrativa N° 10/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la que modifica el Presupuesto Nacional de 2013, ya que como se dijo la Defensoría se creó a fines de 2012, y en el marco de las atribuciones otorgadas por el Congreso a esa Jefatura de Gabinete (Art. 37 de la Ley de Administración Financiera), transfirió los recursos que mal pueden ser “una asignación discrecional” ya que están establecidos por la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por último, vale aclarar que tal como señala el artículo 20 de la LSCA, la Defensora del Público fue designada por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, previa participación de la sociedad.