VOLVER «

La Defensoría del Público desmiente al diario La Nación

Es nuestra obligación aclarar que el presupuesto que le corresponde al organismo está establecido por los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley 26.522. No surge del hecho que AFSCA “resigne” parte de sus recursos. Esa información es inexacta.

El inciso “e” del artículo 97 especifica que a la Defensoría del Público le corresponde “el cinco por ciento de los fondos recaudados” por la Administración de Ingresos Públicos, del “gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales”, abonados por “los titulares de los servicios de comunicación audiovisual”.

Durante el tiempo en el que el organismo no había sido creado, los recursos otorgados por ley fueron reservados en el cálculo de recursos de AFSCA, pero sin que pudieran ser utilizados por el presupuesto de gastos, por ser justamente de afectación específica de la Defensoría del Público. De manera que no es cierto que la Defensoría funcione con presupuestos de AFSCA, sino que sus recursos son establecidos por ley.

Una vez más se aclara que la dependencia orgánica de la Defensoría del Público es la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, y no el Poder Ejecutivo, del que sí depende la AFSCA.

El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial la modificación presupuestaria realizada por decisión administrativa Nro. 10/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la que modifica el Presupuesto Nacional de 2013, ya que como se dijo, la Defensoría se creó a fines de 2012, y en el marco de las atribuciones otorgadas por el Congreso a esa Jefatura de Gabinete (Art. 37 de la Ley de Administración Financiera), transfirió los recursos que mal pueden ser una “resignación” de Sabbatella, ya que están establecidos por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La nota publicada en la edición del 27 de febrero de 2013 se puede leer acá.

VOLVER «