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La Defensoría recomienda evitar la utilización del "Síndrome de Alienación Parental"

viernes 14 de mayo de 2021

El organismo les recomendó a los medios audiovisuales evitar el uso del falso “Síndrome de Alienación Parental” (S.A.P.). Lo hizo luego de que se presentaran diversos reclamos de las audiencias por este concepto.

La Defensora del Público les recomendó a los medios evitar el uso del falso “Síndrome de Alienación Parental” (S.A.P.). Lo hizo en el marco de diversos reclamos recibidos por este concepto.

Mediante una resolución pública se le sugirió a los medios audiovisuales evitar la difusión acrítica de conceptos e información que carezcan de sustento científico y que pongan en riesgo los derechos de niños/as y adolescentes y/o reproduzcan estereotipos de género, como lo es el llamado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.)

Además, se recomendó priorizar en el tratamiento de temáticas vinculadas a niños, niñas y adolescentes, la protección de sus derechos y propiciar coberturas que eviten la revictimización y no repliquen la violencia que pudieran haber padecido.

En relación al rol de los medios en materia de prevención de la violencia de género, se sugirió priorizar -en futuros mensajes narrativos- que promuevan la igualdad de trato y desnaturalicen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia por razones de género.

Quienes formularon estas presentaciones en el organismo, que derivaron en la resolución, se refirieron a la inexistencia del referido síndrome, destacando que su utilización da lugar a la vulneración de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y de las mujeres que realizan denuncias de abuso sexual infantil y/o maltrato.

El síndrome conocido como SAP -por las siglas- es un concepto que no existe como diagnóstico clínico, que no está avalado por los organismos internacionales. Y surge como significado de la experiencia de un niño o una niña que padece la manipulación por uno de los dos progenitores para volverse contra el otro u otra y resistirse a tener contacto con él o con ella. No está reconocido ni por la Organización Mundial de la Salud ni por las asociaciones de psiquiatría ni las de psicología. Hasta el momento no existe evidencia científica que lo sostenga

Su uso en instancias judiciales y administrativas puede dar lugar a graves vulneraciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Al tiempo que su utilización se sustenta en la reproducción de estereotipos en cuanto a las progenitoras, que denuncian situaciones de abuso y maltrato hacia ellas y sus hijos e hijas.

En este sentido, resulta preocupante la difusión acrítica de este concepto a través de medios de comunicación. Por lo que desde el organismo se les transmitió a los medios la importancia de propiciar coberturas que no revictimicen ni repliquen la violencia de género ni la violencia padecida por niñas, niños y adolescentes.

La Resolución, que se puede consultar o descargar al final de la nota, fue puesta en conocimiento de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Nación.

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