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Ley del Día Nacional de Lucha contra la Violencia Mediática

La Cámara de Diputados de la Nación declaró al 11 de marzo como el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”. Esta iniciativa surgió del trabajo articulado con la senadora Sigrid Kunath, autora del proyecto.

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación sancionó el Proyecto de Ley para que se declare al 11 de marzo como el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación” después de la presentación de la senadora Sigrid Kunath, que trabajó en conjunto con la Defensoría del Público.

“Esta iniciativa surgió del trabajo articulado con la Defensoría del Público. Es un paso más en el marco de las acciones de concientización hacia una sociedad más igualitaria y sin discriminación.  Es importante que exista una fecha en el calendario para visibilizar situaciones de violencia en los medios que atentan contra la igualdad”, señaló la senadora Sigrid Kunath, autora del proyecto de ley que fue sancionado. Y concluyó: “Es necesario profundizar a partir de la generación de herramientas que sirvan para romper paradigmas socialmente aceptados y erradicar preconceptos y prácticas naturalizadas que discriminan, estereotipan y cosifican a las mujeres e ir, hacia una comunicación equitativa, inclusiva y profundamente democrática

Este proyecto de ley tuvo su origen en Paraná, en marzo de 2014, cuando la Defensora, Lic. Cynthia Ottaviano, y la senadora Kunath expusieron en la charla “El rol de la Defensoría del Público en la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres” mientras se articulaban acciones conjuntas luego de que el organismo declarara a 2014 como el “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres”.

La fecha elegida es en conmemoración al 11 de marzo de 2009, cuando se sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen su Relaciones Impersonales.

“La Ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación en conformidad a lo establecido por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen su Relaciones Impersonales”, detalla la Honorable Cámara de Diputados.

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