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Los medios audiovisuales deben respetar la presunción de inocencia de las personas

viernes 13 de enero de 2017

Esta sugerencia de la Defensoría se debe a que es frecuente que en la cobertura de este tipo de sucesos se haga referencia a las personas sospechadas o acusadas como si ya se hubiera emitido un fallo. Así se afecta a quien está siendo señalado por los medios.

Los medios de comunicación audiovisual deben respetar la garantía constitucional de la presunción de inocencia en el tratamiento de noticias policiales. Dicha sugerencia se debe a que es frecuente que en la cobertura de este tipo de sucesos se haga referencia a las personas sospechadas o acusadas como si el poder judicial ya hubiera emitido un fallo, afectando a quien está siendo señalado por los medios de comunicación. Esta recomendación está incluida en la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de noticias policiales”, material redactado por la Defensoría del Público.

Otro motivo por el cual es decisivo no asignar culpabilidades o responsabilidades antes de tener un comentario de la Justicia es que desde los medios audiovisuales pueden reportarse situaciones en las que se presupone la existencia de un caso policial, pero que a medida que se avanza en la investigación, no se demuestra ni se comprueba de ninguna manera. Se corre el riesgo de policializar hechos y habilitar un conjunto de afirmaciones acusatorias que, voluntaria o involuntariamente, incriminan a personas en hechos que aún no están demostrados o que no participaron en su desarrollo.

Las consecuencias de que los medios desconozcan la presunción de inocencia pueden ser muy graves para quien se ve ilegítimamente involucrado en un hecho policial, ya que la estigmatización y la condena social que instalan este tipo de construcciones periodísticas queda en el imaginario social. El rótulo de culpable continúa operando sobre la percepción de la persona involucrada en el relato periodístico, incluso más allá de que la resolución judicial del caso lo descarte, dado que la sentencia absolutoria, en general, no es difundida o no se le concede la misma extensión mediática que a la formulación de su posible culpabilidad de la persona acusada.

Incumplir con esta recomendación puede resultar en el daño de la imagen y dignidad de la persona a quien los medios representen como culpable. Para evitarlo, la Defensoría sugiere utilizar términos como “principal acusado/a” o “imputado/a”; como así también no difundir imágenes, videos, fotografías y demás datos identificatorios de la vida privada de las personas sospechadas, detenidas y/o imputadas.

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