Los medios y el compromiso por el estado de derecho y la democracia
Ante un conjunto de reclamos recibidos sobre expresiones del conductor del programa “Cada Mañana”, la Defensoría les solicitó a la emisora y a la productora que cumplan con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece “promover el estado de derecho y el sistema democrático de gobierno”.
La Defensoría del Público, en respuesta a diversos reclamos de las audiencias recibidos sobre expresiones públicas emitidas por el conductor del programa “Cada Mañana”, puso en conocimiento de la emisora y de la productora que los medios audiovisuales deben cumplir con los objetivos fijados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre el ejercicio de la libertad de expresión bajo el estricto respeto al estado de derecho, la promoción del derecho a la democracia y la defensa de los derechos humanos, en cumplimiento del rol social de la actividad de interés público que llevan adelante las y los periodistas, tal como lo indican los artículos 2 y 3 de la Ley 26.522.
La Defensoría del Público, que no tiene potestades sancionatorias, tras realizar un análisis sociosemiótico y un informe jurídico, envió una nota formal en la que cita los dichos textuales del conductor por los que se recibieron los reclamos: “Mi preocupación, obviamente desde mi falta de seriedad, es que ciertos niveles estrafalarios de pobreza estructural hacen cortocircuito con una vida democrática plena, ¿no? La democracia no es para cualquier país, la democracia requiere estándares de bienestar económico, de igualdad económica, de oportunidades, de estabilidad, de falta de griterío, de una serie de cuestiones que no están dadas hoy en Argentina. Un día, lamentablemente, tendremos una sorpresa, porque vamos a tener que formatear la Argentina de un modo más autoritario para poder manejar semejante descalabro”.
En la comunicación se recuerda que la Ley 26.522 fija una serie de objetivos que deben perseguir los servicios de comunicación audiovisual y sus contenidos, entre los cuales incluye precisamente la promoción y garantía del derecho de toda persona a la libertad de expresión y acceso a la información “en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados (…) a la Constitución Nacional”.
Expresa también que los medios audiovisuales deben difundir las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional (art. 3°, apartados a) y c) de la Ley 26.522). Por lo tanto, dentro de los deberes de los medios de comunicación audiovisual, de los/as periodistas y trabajadores/as de la comunicación se encuentra el de promover el estado de derecho y el sistema democrático de gobierno.
El Estado argentino, como miembro de la OEA, adoptó la Carta Democrática, donde reconoció que la democracia representativa constituye el sistema esencial para lograr el pleno ejercicio de los derechos. De acuerdo a ese documento, uno de los componentes para el ejercicio de la democracia es el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales. Su promoción y observancia se entiende consustanciales a la consolidación democrática. Por lo cual, la realización de una democracia sustantiva requiere la debida protección de la totalidad de los derechos humanos.
El análisis sociosemiótico del discurso del conductor considera que al señalar la pobreza como un elemento que dificulta la realización de una democracia plena “parece inferir lógicamente que la democracia no sería el sistema de gobierno más adecuado” para el país sino otro tipo de “régimen de tipo autoritario”, al tiempo que promueve “un sentido fuertemente estigmatizante, condenatorio y culpabilizante” sobre un colectivo de personas por su situación socioeconómica.