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Más derechos comunicacionales, más inclusión para las infancias

domingo 16 de agosto de 2020

Uno de los objetivos que busca alcanzar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es la protección, promoción y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los medios audiovisuales. Con esa convicción, el organismo reafirma que esos derechos de las infancias sean respetados.

La Defensoría del Público contempla dos dimensiones en el cuidado de las infancias, que tienen en cuenta el proceso de crecimiento por el que atraviesan. Por un lado, amplía las garantías de protección de la niñez frente a materiales audiovisuales que puedan afectar su bienestar. Y por el otro, busca garantizar el ejercicio de los derechos comunicacionales reconociéndoles su rol activo como audiencias de radio y de televisión.

Es por eso que, desde su creación, la Defensoría del Público hizo y hace hincapié en que las infancias tienen derecho a ser partícipes de los discursos mediáticos como fuentes, productoras, enunciadoras, gestoras. Y reafirma, sobre todo en estas fechas, su compromiso para que los derechos comunicacionales de la niñez y de la juventud sean respetados. Eso implica que chicos y chicas conozcan y reflexionen sobre sus derechos y también que otros actores fundamentales garanticen el ejercicio del derecho a la comunicación de las infancias en todo el país.

Por eso hoy, y todos los días, el organismo sugiere que chicas y chicos puedan expresarse en los medios audiovisuales: con cuidado, con respeto, sabiendo que es un lugar que también les pertenece. Desde esa perspectiva, es muy importante que los medios incluyan a las infancias en sus grillas, con una mirada inclusiva y federal que evidencie cómo viven las niñas y los niños a lo largo y a lo ancho del país.

Porque las infancias deben tener voz propia, dejar de ser contadas por otras personas. Los medios de comunicación deben mostrar la diversidad de las infancias sin discriminar, criminalizar, ni menospreciar las perspectivas y aportes de niñas, niños y adolescentes. En esa línea, el organismo produjo y vuelve a compartir la Guía para el tratamiento mediático responsable de la niñez y la adolescencia.

Con este objetivo, la Defensoría del Público lleva adelante capacitaciones junto a organismos públicos, programas ministeriales, sindicatos, radios escolares, profesorados y universidades nacionales. También actividades con estudiantes de escuelas primarias, secundarias, de educación especial y en contextos de encierro. Y jornadas con profesionales de medios sobre la producción audiovisual vinculada a las infancias; espacios de encuentro, de análisis y de producción, para visibilizar las opiniones de chicas y chicos y promover una mirada sobre cómo es su representación en los medios de comunicación.

A nivel internacional y nacional, existe un consenso sobre la necesidad de definir franjas horarias “protegidas” en la programación. La protección de niños y niñas en las emisiones televisivas y radiales durante el horario apto para todo público (6 a 22 horas) es una obligación que surge del artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y, en esa línea, la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el artículo 68 establece esta obligación tanto para la programación como para sus adelantos y la publicidad, y el artículo 107 define las situaciones que determinan su incumplimiento.

Desde ese lugar, el organismo repite: ¡Por un Día de las Infancias con más derechos!

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