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Ordenamiento de grilla, qué hay que saber

A partir de las diversas consultas y reclamos recibidos, la Defensoría del Público informa cómo debe aplicarse la normativa establecida por el Afsca para todos los prestatarios de servicios de comunicación audiovisual.

De acuerdo con lo establecido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual en su resolución 296, los titulares de servicios audiovisuales deben ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal que todas las que correspondan al mismo rubro se encuentren ubicadas en forma correlativa, empezando por las señales producidas por el Estado Nacional, o donde éste sea parte.

Para la región que conforman Capital Federal y Gran Buenos Aires (AMBA), en el primer lugar (canal 2) debe ubicarse un canal de generación propia local. Luego:

  • Canal 3: Todo Noticias (TN)
  • Canal 4: América 24
  • Canal 5: C5N
  • Canal 6: Crónica TV
  • Canal 7: Canal 26
  • Canal 8: CN23
  • Canal 9: América TV
  • Canal 10: Telefé
  • Canal 11: Televisión Pública
  • Canal 12: Canal 13
  • Canal 13: Canal 9
  • Canal 14: Encuentro

Desde el canal 15 en adelante, las señales corresponderán al género deportes, luego al infantil (empezando por Paka Paka), periodísticas/noticias internacionales (el primero será TeleSur), etc.

Para el resto del país, en el primer lugar (canal 2) se verá un canal de generación propia local. Luego:

  • Canal 3: Todo Noticias (TN)
  • Canal 4: América 24
  • Canal 5: C5N
  • Canal 6: Crónica TV
  • Canal 7: Canal 26
  • Canal 8: CN23
  • Desde el canal 9 en adelante deben ubicarse las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, de la región.
  • Seguido por la señal de la Televisión Pública.
  • Encuentro.

Luego, las señales corresponderán al género deportes, infantil (empezando por Paka Paka), periodísticas/noticias internacionales (comenzando por TeleSur), etc.

Para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital deberán ordenarse de la siguiente manera:

En el primer lugar (canal 2), un canal de generación propia. En segundo término tendrán que estar sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad Nacional y en todas las otras señales en que el Estado tenga participación. Luego, las señales de noticias nacionales, Todo Noticias (TN), América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26, CN23. En cuarto término, deberán incluir sin codificar las señales abiertas generadas por los Estados Provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las Universidades Nacionales. A continuación, se agruparán las señales abiertas o sus repetidoras legalmente autorizadas de la zona.

A partir del 27 de enero, Cablevisión incorporó al servicio analógico las señales Paka Paka, Telesur e Incaa TV, lo que significa un avance en la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Dichos cambios ya se concretaron en Capital Federal, Gran Buenos Aires, La Plata, Mercedes y gradualmente se llevará adelante en el resto de las localidades donde opera Cablevisión S.A.

Dentro de los principales reordenamientos de la grilla analógica, la Televisión Pública fue reubicada en el canal 11 de dicho servicio, y las señales públicas fueron incluidas encabezando sus respectivos géneros, tales son los casos de Paka Paka e Incaa TV.

En el mismo sentido, la señal latinoamericana Telesur fue incorporada en la grilla básica encabezando el género periodístico internacional. Por su parte, en la grilla digital se procedió a reordenar los canales e incorporar la señal G360TV en el canal 22.

En el caso de Directv, al no tener la señales Incaa TV y Paka Paka en forma permanente en su grilla, estaría incumpliendo el artículo 65 inciso 3.a) de la Ley 26.522 y el artículo 1.c) punto 2 de la Resolución 296-AFSCA/2010, que establece que los servicios de televisión por suscripción deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación.

A Telecentro S.A. sólo le falta incorporar G360TV y Argentinísima Satelital en su grilla básica, conforme la Resolución 1675-AFSCA/2012; ya que los mismos se encuentran incluidos en su grilla digital.

Por último, cabe destacar, que la Ley 26.522 no establece la obligatoriedad de incluir en la grilla de los servicios de comunicación audiovisual por vínculo físico las señales Cosmopolitan TV, Studio Universal, Sony Spin y Glitz, pero desde la perspectiva de la Ley de Defensa del Consumidor, esto podría encuadrar en una vulneración a las modalidades de prestación del servicio.

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