Presupuesto

Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Público cuenta con fondos de afectación específica según lo dispuesto por el artículo 97 inciso e) de la Ley 26.522 que otorga un 5% de los fondos recaudados por la AFIP por el “gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto”, abonados por “los titulares de los servicios de comunicación audiovisual” (artículo 94 de la citada Ley).

Dentro del Presupuesto Nacional, la Defensoría del Público funciona en el Programa Nº36 de la Jurisdicción Poder Legislativo que se denomina Defensa del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Servicio Administrativo Financiero Nº346.

Para mayor información, consultar la web del Ciudadano de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Presidencia de la Nación.