2° informe: Presentación de reclamos del sector de la comunicación comunitaria

Viernes 26 de febrero de 2021

 

Entre los últimos casos ingresados a la Defensoría del Público se tomó intervención en conflictos por interferencias sufridas por diversas radios. Entre ellas, una comunitaria de larga trayectoria de trabajo con organizaciones sociales, por parte de otra emisora adquirida por un grupo mediático. Se le dio apoyatura a estos reclamos ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que se verifique técnicamente lo denunciado y se respete el derecho a la comunicación, especialmente de sectores vulnerables.

También se hicieron reclamos relativos a licencias por parte de radios comunitarias de zonas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires. Se pide, en esas presentaciones, la regularización y el reconocimiento legal por parte el Estado. La situación de vulnerabilidad jurídica de estas emisoras comunitarias, que cumplen una función social central en cada uno de los barrios donde desarrollan sus proyectos de comunicación, afecta el derecho a la comunicación de sus audiencias.

Por ese motivo, se le solicitó al ENACOM la conformación de una mesa de trabajo con representantes de las emisoras involucradas y la Defensoría con el objetivo de dialogar y consensuar una solución dirigida al reconocimiento provisorio, la legalización de estas emisoras y la protección del derecho a la comunicación de sus oyentes.

Los reclamos que involucran a la libertad de expresión y los derechos de las audiencias provienen, además, de todo el territorio nacional. Por ejemplo, ingresó una denuncia que especifica que Radio Nacional, en una provincia de la región Norte, se ha visto impedida de acceder a una serie de conferencias de prensa oficiales en las cuales se comunicaron anuncios de interés público.

Previo dictamen jurídico, se mandó una nota a la gobernación de esa provincia, trasladándole no sólo el encuadre legal local, sino las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte IDH que, en casos como el denunciado, se considera una restricción indirecta a la libertad de expresión.

Por otra parte, una cooperativa de televisión de la provincia de Buenos Aires, que históricamente televisaba los partidos de dos equipos de fútbol de su zona de influencia, de primera B y de primera C, volvió a recurrir al organismo. Su presentación se basa en que una empresa mediática que adquirió derechos de televisación les impide el ingreso a los estadios. De modo que esos partidos se juegan sin público -por la pandemia-  y sin televisación por decisión abusiva de un grupo hegemónico.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consagra como un derecho de las audiencias el acceso libre a los acontecimientos de interés relevante. Entre ellos, los deportivos, que deben incluirse cada año en un listado que se realiza mediante convocatoria del Consejo Federal de Comunicación a una audiencia pública, con la supervisión de la Defensoría del Público.

Eso no se ha hecho y la falta de actualización del listado de acontecimientos de interés relevante por parte de las autoridades competentes configura una conducta omisiva de tipo regresivo, que tiene por consecuencia la vulneración del derecho a la comunicación.

Por eso se le envió una nota a la Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación para solicitar que se gestionen las medidas pertinentes para iniciar el procedimiento dispuesto por el artículo 77° de la Ley.

Para finalizar esta segunda entrega se detalla que el funcionamiento de la TDA fue objeto de reclamos desde diversos puntos del país: tanto por cuestiones técnicas y de llegada de la señal, producto de la devastación del sistema en los últimos años (en su mayoría), como respecto de la grilla y contenidos.

Por eso se les solicitó información a las autoridades a cargo de TDA sobre los planes en marcha para solucionar los problemas denunciados.

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