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Un avance en materia de accesibilidad a los medios de comunicación

viernes 1 de abril de 2022

La Defensoría del Público celebra la resolución de ENACOM, que apunta a que los canales de noticias de televisión por cable y satelital incorporen progresivamente el servicio de subtitulado oculto y la lengua de señas.

La decisión del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que estableció que los canales de noticias de televisión por cable y satelital están obligados a incorporar progresivamente el servicio de subtitulado oculto y la lengua de señas, es una resolución que se celebra desde la Defensoría del Público.

En ese contexto, Paolo Petrecca, Director General de Protección de Derechos del organismo y Director del Observatorio de Accesibilidad, resaltó: “Son constantes los reclamos que recibimos sobre el incumplimiento de los medios de comunicación de incorporar herramientas de accesibilidad. El Observatorio de Accesibilidad de la Defensoría se encuentra trabajando junto a numerosas asociaciones de personas con discapacidad en el relevamiento de la implementación de las mismas y es notorio el incumplimiento o la forma deficitaria con que se implementan”.

La Defensoría del Público recibió un número considerable de denuncias por obstrucción del recuadro de interpretación de lengua de señas por los zócalos de los canales de noticias durante la transmisión de agendas y comunicados oficiales. Así se vulnera el derecho a la información de las personas usuarias de estas herramientas.

La resolución del ENACOM, en concreto, establece un esquema de progresividad de implementación de determinadas herramientas de accesibilidad:

  • Para el subtitulado oculto, dentro de los próximos 180 días, deben incorporar como mínimo 3 horas de programación subtitulada en el horario de 19 a 23 y terminado ese plazo deben incorporar 3 horas de programación subtitulada en períodos sucesivos de 180 días hasta completar la totalidad de programación.
  • En el caso de la lengua de señas, dentro de los próximos 180 días deben incorporar como mínimo 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas, en los horarios de 6 a 10 y 19 a 23, respectivamente. En forma progresiva, deberán incorporar, en períodos sucesivos, 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar la banda horaria de 06 a 10 y 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar el horario central.

Para hacer un recorrido histórico, hay que recordar que, mediante un decreto de necesidad y urgencia, en 2015 se introdujeron profundas modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre las cuales se estableció la exclusión de la televisión por cable de la regulación de la ley. De esta forma se eliminó la obligación de incorporar herramientas de accesibilidad a las emisiones de los canales de noticias de la televisión por cable, tal como prescribe el artículo 66, vulnerando los derechos de los usuarios de estas herramientas y afectando su derecho a la información.

Es por eso que la Defensoría considera que la decisión del ENACOM es un avance en materia de accesibilidad a los medios de comunicación.

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