Protejamos a los niños, niñas y adolescentes
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recuerda la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a su identidad y propia imagen.
Ante la posible difusión en los servicios de comunicación audiovisual de datos que permitan identificar a la niña que resultara herida el domingo 15 de diciembre pasado mientras se trasladaba con un grupo de hinchas de Newell’s, desde Rosario hacia Buenos Aires, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recuerda la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a su identidad y propia imagen, en particular cuando resultan involucrados en hechos de violencia como éste, en el que fueron asesinados dos hinchas.
La Defensoría ha recibido una presentación del padre en la que se solicita se respeten los derechos de la niña, en particular su privacidad, y reclamando por la difusión de sus datos que se había realizado en diferentes medios de comunicación audiovisuales y gráficos.
En función de ello, la Defensoría recuerda que el artículo 3 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) postula, en su inciso d), que uno de los objetivos de esta norma es “la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos”. A su vez, la misma ley procura evitar la producción y difusión de imágenes y dichos que menoscaben la dignidad humana o que resulten perjudiciales para la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
La Ley 26.522 dispone en su artículo 71 que la radio y la televisión deben velar por el cumplimiento de la Ley 26.061, sobre Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagra el derecho a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes en los siguientes términos:
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar” (art. 22).
El decreto reglamentario de esa ley dispone que los datos a los que refiere el artículo, “comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente” (decreto 415/06).
Siguiendo entonces los lineamientos nacionales e internacionales, esta Defensoría solicita a los servicios de comunicación audiovisual tener presente la necesaria protección de los derechos antes mencionados en la cobertura que realicen de este gravísimo episodio.