Publicidad Oficial. Registro de Medios.

REGISTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Aquellos medios de comunicación, agencias de publicidad o productoras independientes interesados en ser adjudicatarios de Publicidad Oficial deberán inscribirse en el Registro de Medios de Comunicación de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

La inscripción de los medios de comunicación en el Registro no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes sobre la actividad. La inscripción en el registro revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales de este Organismo.”

El Registro está abierto en forma permanente.

Además, los interesados en participar en los procedimientos de selección de proveedores llevados a cabo por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO deberán realizar su Preinscripción en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES accediendo al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 y en la Disposición SSTG Nº 6/2012.

Para inscribirse deberá completar el Formulario de Inscripción al Registro de Medios para Publicidad Oficial, el que tendrá carácter de declaración jurada.

DE LA CONTRATACIÓN. La asignación de publicidad oficial en los medios de comunicación se celebrará mediante el procedimiento que corresponda conforme las disposiciones de la Resolución de esta Defensoría del Público N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, sus complementarias y modificatorias. Las solicitudes de gasto deberán elaborarse considerando todas las campañas publicitarias a realizarse durante 3 meses, por tipo de medio de comunicación, población objetivo o perfil, ámbito geográfico de cobertura y tipo de propietario en función de la distribución establecida en el artículo 10 y por el presupuesto estimado total.