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Un mes de muchos desafíos y respuestas para el organismo

Durante agosto de 2013, la Defensoría participó en la Audiencia Pública en la Corte Suprema de Justicia, gestionó que Telecentro repusiera la señal de Telesur en la grilla luego de 184 reclamos y llevó adelante la Cuarta Audiencia Pública (región Centro).

Mes a mes, desde su creación, la Defensoría del Público continúa con “un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto”, según lo establece el artículo 19 en su inciso b). Agosto fue un mes de muchos desafíos para el organismo. A continuación, el detalle de lo realizado, que incluye la participación de la Defensora en la Audiencia Pública en la Corte Suprema de Justicia, que trató aspectos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para “hacer llegar la palabra del público”; la gestión para que Telecentro repusiera la señal de Telesur en la grilla después de la presentación de 184 reclamos y la Cuarta Audiencia Pública llevada a cabo en Villa María (Córdoba), para la región Centro.

En agosto, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió 444 presentaciones, de las cuales 297 se transformaron en actuaciones, 139 en consultas y 8 fueron derivaciones. Desde la creación del organismo y hasta el 31 de agosto ya suman 949.

A raíz de las 63 presentaciones del público, que manifestó su interés para que la Defensoría participara el 28 de agosto en la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa” para exhibir los intereses de las audiencias, se inició una serie de actuaciones. Este organismo presentó el 20 de ese mes un Amicus para solicitar ser aceptado como “Amigo del Tribunal”, y de esa manera intervenir en la Audiencia Pública. Luego de ser entregado el escrito, la Corte Suprema aceptó el requerimiento y la Defensoría participó como amicus independiente. La Defensora Cynthia Ottaviano, en su exposición ante los integrantes del Tribunal, relató y ejemplificó las preocupaciones y requerimientos de oyentes y televidentes de todo el país, que desde la creación del organismo, en noviembre del año pasado, vienen apoyando la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el respeto de los cuatro artículos cuestionados por el Grupo Clarín.

También se crearon actuaciones a raíz de pedidos del público sobre el interés de que la Audiencia Pública convocada en el marco de la causa Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa” se transmita por televisión. Se le envió una nota a la Televisión Pública, que después hizo una emisión en vivo y en directo.

Entre el jueves 1° y el lunes 5 de agosto se presentaron 184 denuncias de abonados a Telecentro que afirmaban que dicha empresa había quitado de su grilla la señal Telesur. Esta Defensoría dialogó de inmediato con los responsables, solicitándoles que restituyeran en igualdad de condicionamientos lo que ocurrió.

Siempre en la línea de accesibilidad, se recibió una denuncia desde Lomas de Zamora de un abonado de Telecentro, que sufrió interferencias en la señal C5N. En Córdoba surgió un reclamo que indicaba que la empresa DirecTV no transmitía señales abiertas, en especial CBA 24 de la Universidad de la Provincia de Córdoba. También se iniciarion actuaciones porque dos denunciantes reclamaron que se había dejado de incluir el subtitulado en señales de cine y series emitidas a través de la empresa de Televisión por Suscripción Cable Hogar (Teledifusora S.A.) de la Ciudad de Rosario. Para estas personas la falta de subtitulado implica quedar excluidos del acceso a dichas señales. En Bahía Blanca, una abonada de DirecTV detalló que la empresa incluye parcialmente las señales PAKA-PAKA y G360TV en su grilla de programación del servicio de televisión satelital. En Ramos Mejía un televidente denunció que cuenta con el servicio del pack básico de Cablevisión y no puede acceder a la señal CN23. También manifestó el interés para que PakaPaka, Incaa Tv y Telesur puedan estar en la grilla para los abonados al servicio básico de dicha empresa. En Rawson, Chubut, una denuncia habla sobre el lenguaje inapropiado en el marco de un contexto presuntamente discriminatorio de ridiculización y violencia durante la emisión del  programa “Duro de Domar”, transmitido por Canal 9. Un abonado a Telecentro, en Luis Guillón, cuenta con el servicio básico y quiere acceder a la señal 360 TV, la cual se ofrece dentro del pack digital de dicha empresa. En el marco de la explosión de la caldera de un edificio en Rosario, un denunciante reclamó que un periodista que conduce entre las 10 y las 12 de Radio 2 de Rosario, insultó a los oyentes y trabajadores de gas en la emisión del programa. En Castelar, un denunciante anotició que la empresa Supercanal S.A, todos los fines de semana está interferido el sonido por una voz en off que “silencia a las voces de los periodistas y entrevistados” en los programas Bajada de Línea, Duro de Domar y los noticieros de Canal 9. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se inició una actuación por una denuncia de un abonado de Cablevisión que expresó que quiere acceder a la señal PakaPaka sin tener que pagar una mayor tarifa por el servicio de HD. Asimismo manifestó que hizo el reclamo en Cablevisión y que le contestaron que en este momento la empresa no puede incorporar la señal porque no disponen de espacio suficiente en la red. También en Capital Federal, una persona reclamó que hace más de un año solicitó un codificador de TDA a través del plan “mi TV Digital abierta”.

Se llegó a un acuerdo extrajudicial para que cumplan con la grilla.

Presentaciones resueltas

Entre el 1° y el 5 de agosto, la Defensoría recibió 184 denuncias vinculadas con la baja del canal Telesur de la grilla de programación de la empresa de cable Telecentro S.A. Todas fueron acumuladas en un mismo expediente y fueron puestas en conocimiento de la empresa, a la que se le pidió que informe los motivos de tal exclusión, recordándole que en aplicación del Artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 296 de fecha 7 de septiembre de 2010, en su Artículo 1° inciso a) ha establecido que Telesur debe encabezar las señales periodísticas/noticias internacionales de los servicios audiovisuales por suscripción de recepción fija. “Borraron Telesur de mi paquete en Telecentro. Lo hicieron sin previo aviso ni notificación. Ahora está MTV. Para verlo hay que contratar el pack digital, que es $20 más caro por mes, ergo, $240 al año. Telesur fue removida de la grilla más económica, de la que tenemos la mayoría. Por algo parecido con mi familia nos fuimos de Cablevisión…”, se puede leer y que actúa como resumen en una de las denuncias que llegaron a la Defensoría. Desde el organismo se comunicaron telefónicamente con los responsables de Telecentro S.A. y se los convocó a una reunión -finalmente se llevó a cabo el 5 de agosto a las 10 hs-. en la sede de la Defensoría.

Al respecto, el Artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el inciso 3°, detalla: “Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija: Que en su inciso h) establece: “Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del Mercosur y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley…”

La Defensoría se comunicó de inmediato con los responsables y luego dictó la Resolución N°75 , en la que se observa: “Que el espacio para señales periodísticas de noticias nacionales y latinoamericanas, que reflejan el acontecer diario de la República Argentina y de la región tiene la función prioritaria de promocionar el federalismo y la integración Regional Latinoamericana (Artículo 3 inciso b) Ley 26.522) y ,por lo tanto, cumplen un rol esencial en la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de los diferentes modos de comprensión de la vida y el mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de ideas (Artículo 3 inciso i) Ley 26.522)”. Y se detalla: “Que en este sentido, el derecho a la información debe ser entendido como derecho humano en las sociedades contemporáneas ya que tiene la misma jerarquía que el derecho a la educación”. Para continuar de esta manera: “Que la falta de inclusión de señales periodísticas como Telesur, atentaría contra el cumplimiento del Artículo 65 de la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario N°1225/2010 y la Resolución N° 296-AFSCA/2010 y afectaría seriamente los principios rectores de la Ley N° 26.522, atentando contra la pluralidad informativa, debido a que el público sólo podría contar con una serie limitada de canales periodísticos para conocer la realidad. No existe posibilidad de elección sin opciones, ya que su falta direcciona y relativiza la “elección”. La democracia sólo es posible en la diversidad y pluralidad”.

A la empresa de cable se le recomendó que a través de medios de comunicación eficaces (página web, revista del cable, u otros) informara a la comunidad y a sus abonados que la señal ha sido restablecida en cumplimiento del Artículo 65 de la Ley N° 26.522, el Decreto Reglamentario N° 1.225/2010 y la Resolución 296-AFSCA/2010.

El 20 de mayo se inició una Actuación a raíz de una denuncia referida al programa Implacables, emitido por Canal 9 el 16 de mayo. La denunciante señaló que el señor Jorge Porcel (hijo), invitado para participar en el programa, “sin ningún prurito maltrataba verbalmente a las ‘panelistas’ […] utilizando palabras soeces y de alto contenido violento hacia las mujeres, contando anécdotas procaces, con gestos de mal gusto, mientras se explaya sobre estos temas reiterando insultos directos a las panelistas, tratándolas de prostitutas en el término popular…”. Asimismo, la denunciante afirmó que “ninguno de los conductores puso énfasis en detener la catarata de agravios e insultos. Por lo expuesto, solicitó entonces a esta Defensoría dirigir “una mirada sobre este programa y sobre otros del mismo tipo donde sobreabundan actitudes agresivas hacia las mujeres, utilizando a tales como objetos meramente decorativos para utilizar una palabra amable”. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) remitió, luego del pedido de este organismo, la copia del material objeto de la denuncia y sirvió para constatar que efectivamente el 16 de mayo entre las 17 y las 18 horas, en el programa Implacables, se produjeron situaciones que responden a las descriptas en el reclamo. La denuncia fue puesta en conocimiento del Director de Canal 9, enviada el 11 de junio. Y se lo convocó a mantener una reunión.

La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo analizó la pieza cuestionada y elaboró un informe que se inicia con la descripción del formato del programa, indicando que: “…es habitual que este tipo de formatos, vinculados al periodismo de espectáculos, se estructuren en base a la tensión desatada por una polémica en relación a personajes del espectáculo, lo cual constituye finalmente un riesgo en relación a las situaciones problemáticas en que puede incurrir”. En el caso de este programa “…se desarrolla una polémica, que se materializa en una discusión que va in crescendo, entre conductores, panelistas e invitados y uno de los entrevistados y que termina con la retirada de éste último del estudio a pedido del conductor del programa. La Dirección de Análisis, Investigacion y Monitoreo rescata en su informe que los dichos del invitado “…fueron no sólo considerados ofensivos, sino también tematizados como un acto de violencia de género”. Para concluir, en relación a lo sostenido por la denunciante sobre el lugar asignado a las mujeres dentro de este tipo de programas como “objetos decorativos” a los cuales sólo se les dedica “una palabra amable”, el informe considera que, por el contrario, “…en este caso las mujeres presentes en el estudio explicitan su molestia, enfrentan a quien las ofenden y plantean una serie de reflexiones acerca de la violencia de género. No obstante, tendremos a bien considerar este aspecto -el lugar asignado a las mujeres- para una futura indagación en torno al formato magazine de espectáculos”.

La Resolución N° 72 detalla que después de la convocatoria de la Defensoría, el día 18 de junio de 2013, la Defensora, la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, el Director de Análisis, Investigación y Monitoreo y la Subdirectora de Protección de Derechos del Organismo se reunieron con el Director de Contenidos de Canal 9, que se comprometió a remitir una copia del programa Implacables, emitido por Canal 9 el 17 de mayo, al día siguiente de que ocurrieran los hechos referidos en la denuncia y en el que se debatió sobre lo sucedido en la emisión de 24 horas antes. Por otra parte, se acordó iniciar las conversaciones para organizar una actividad de capacitación de la Defensoría dirigida a trabajadores/as del canal de distintos niveles de responsabilidad.

La disposición de la Dirección de Canal 9 fue determinante para reflexionar sobre lo ocurrido en la reunión propiciada por la Defensoría y para avanzar luego en los compromisos asumidos para que este organismo desarrolle los encuentros de capacitación como un modo de reparar lo ocurrido y de enriquecer la actividad cotidiana del canal.

En el marco del paradigma de los derechos humanos en el cual se funda la Ley 26.522, la protección de las mujeres contra las distintas formas de exclusión y violencia que pueden producirse en el quehacer de los servicios de comunicación audiovisual, adquiere una relevancia que no tenía antes de la sanción de esa norma. Más aún, desde entonces los servicios de comunicación audiovisual deben no sólo abstenerse de generar violencia y discriminación, sino promover en sus emisiones el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, contribuyendo de esta manera a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Se especifica además que los hechos descriptos ocurrieron durante el horario de protección de la niñez que establece el Artículo 68 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el mismo sentido el Artículo 107 dispone que durante este horario la programación debe ser apta para todo público, considerándose vulneraciones a dicha pauta.

“No entiendo por qué los medios difunden el precio del dólar ilegal. Es la única mercadería ilegal que se publicita cada media hora en titulares y hasta en bloques de quince minutos de programa. O bien empiezan a difundir libremente todas las mercaderías ilegales (a cuánto cotiza la cocaína, cuánto sale un auto robado, cuál es el piso para coimear a un agente de tránsito) o bien suspenden toda publicidad de mercaderías ilegales, dólar incluido. Espero que de no ser posible una acción inmediata se difunda públicamente este reclamo para que seamos muchos los que podamos replicarlo y podamos defendernos de este apriete económico al que se nos somete con los medios como cómplices”. La exposición de esta denunciante sirve para unificar a los cinco reclamos presentados el 6 de mayo, a los ocho recibidos un día después y también al que llegó el 8 del mismo mes. Por último, 48 horas más tarde, un denunciante amplió su reclamo. El tratamiento periodístico del dólar ilegal, o también denominado dólar “blue”, en los medios de comunicación audiovisual, fue motivo de las presentaciones detalladas y la posterior elaboración de la Resolución N°70. Los y las denunciantes consideraron que los medios de comunicación naturalizan una actividad ilícita como es el mercado de cambio paralelo de divisas, al hacer “publicidad” y promover el “fogoneo” del dólar blue. Señalaron que de esta forma, el tratamiento periodístico del dólar ilegal es “una apología al delito” o “un apriete económico”, desde sus perspectivas de audiencias.

Si bien tres de las denuncias apuntaron a los noticieros de Canal 13 y del Grupo Clarín, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo constató en su informe, que la actividad del dólar ilegal ha sido objeto de tratamiento periodístico en todos los medios, tanto los de gestión pública como los de gestión privada, con y sin fines de lucro. Se consignan, entre otros, los siguientes ejemplos: “Presión especulativa sobre el dólar” (Canal 7), “Análisis de la escalada del dólar paralelo” (TELEFÉ), “Informe Canal 13 sobre las limitaciones al dólar en el exterior” (canal 13), “El dólar imparable” (TN), “Debate sobre el dólar negro” (C5N).

En este caso específico, los y las denunciantes objetan la información difundida por los medios de comunicación, cuestionando de este modo el alcance de los discursos protegidos por la libertad de expresión. En el Artículo 3 de la Ley 26.522 se establecen los objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y sus emisiones, señaló en su inciso a), la promoción y garantía “del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura (…)”

A partir de las catorce denuncias recibidas, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría del Público comenzó un monitoreo de los noticieros centrado en la problemática del dólar ilegal y observó que la totalidad de los canales abordan el tema. No obstante, la cobertura periodística en torno al mercado del dólar ilegal permitió identificar dos miradas distintas sobre la problemática en cuestión: “La primera se encuadra en una dimensión fuertemente crítica acerca de la venta de la moneda norteamericana en el mercado paralelo (…) inscribe su retórica en la matriz legal/ilegal. El sentido de ese enfoque que principalmente se encuentra en la Televisión Pública en sus distintas ediciones, recorre diferentes problemáticas asociadas a actividades ilícitas”.

En la segunda perspectiva, el informe la denomina mirada “político-coyuntural” “en oposición a la anteriormente descripta. Este enfoque se presenta como un discurso que toma al mercado no oficial en torno al dólar como un objeto y un suceso que forman parte de la realidad social, política y económica del país. Aquí ya no hay una mirada y un discurso reprobatorio vinculado a la legalidad/ilegalidad del proceso, sino que el objeto noticioso se compone de otros elementos, fundamentalmente en torno a su cotización y las consecuencias derivadas de ella (…). Las causas de la problemática en torno a la cotización y el acceso al dólar son atribuidas al gobierno”.

El informe elaborado considera que “pretender que los medios de comunicación sean ajenos a este proceso es pedirles que se mantengan al margen de una disputa que es constitutiva de la arena política actual y que, más allá de las diversas miradas que admite y los intereses divergentes a los que éstas responden, convoca a la participación en el marco de una sociedad democrática. Diferente es la discusión acerca de las perspectivas en torno al tema. Allí emerge una polémica social mucho más enriquecedora, puesto que abre el juego de la libertad de expresión y de opinión. Y en ese juego, afortunadamente, se configuran los sentidos de una democracia. Es en la conflictividad de estas perspectivas que se produce la información que esta Dirección ha podido monitorear”.

La Defensoría resolvió, conforme al Artículo 19 inciso c) “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” y además propuso convocar a economistas, periodistas y académicos a participar de un debate sobre el tratamiento periodístico de noticias en materia económica, que sirva de insumo para la elaboración de un glosario de términos económicos, financieros y estadísticos que será sociabilizado entre comunicadores y comunicadoras sociales.

“La Señal de cable Magazine tv. emite a partir de las 15.00 hs. y todas las tardes, publicidad dirigida a adultos donde dice con la pantalla en negro y fotos a contraluz de mujeres con la voz sugerente de una mujer en off ‘MANDA FOTO AL 2090 Y MIRAME’.” Y agrega: “Esto no es apto dentro del horario de protección al menor. Espero que lo chequeen, se corrija y se sancione al canal”. Después de un reclamo que llegó a la Defensoría, el 3 de junio se inició la Actuación que culminó en la Resolución N° 76. La empresa “Ejes de Comunicación” emitió, luego de que la Defensoría lo solicitara, la copia del tramo de programación durante el cual se indicaba la inclusión de la publicidad. Y se constató que el 31 de mayo, el canal emitió el aviso. En principio, lo que se corroboró fue que la publicidad instaba a los televidentes a mandar un mensaje de texto sin que se explicitara qué tipo de fotos se recibirían en el teléfono celular luego de enviar el mensaje. Acto seguido, el 12 de junio este organismo le envió una nota a ARTEAR para poner en su conocimiento

la existencia de la denuncia y darle la posibilidad de tomar vista de la actuación y de remitir las consideraciones que estimara corresponder. De acuerdo con el informe llevado adelante por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, además de los elementos ya descriptos, la misma pieza, en la parte superior de la pantalla, presentaba cuatro figuras a contraluz generadas por un flash fotográfico que, al dispararse contra la pantalla del televidente, reponía las siluetas de cuerpos femeninos en posiciones culturalmente interpretadas como sensuales.

Este párrafo sirve como orientación: “Si bien este hecho es problemático cualquiera sea el público destinatario de la pieza publicitaria, su emisión dentro del horario apto para todo público en tales condiciones (es decir, desprovista de los elementos necesarios para identificar cuál es la imagen que el servicio publicita) comporta un problema adicional, ya que la pieza puede despertar la curiosidad de los niños y niñas televidentes e inducirlos/as a enviar el mensaje y corroborar qué se recibe a cambio. De hecho, en tanto público potencial consumidor de esta publicidad —emitida dentro del horario apto para todo público—, es dable y previsible la situación de una indagación por parte de los niños y niñas acerca de la misteriosa invitación publicitaria de la que son potencial objeto”.

De lo observado por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo se desprende que, efectivamente, se trata de una publicidad dirigida a un público adulto ya que construyen una totalidad en la que lo erótico -entendido en su dimensión velada, sugestiva, insinuante, misteriosa e imaginativa- y su posible referencia a la pornografía -como mostración directa, visual, profanadora, cosificadora, convocante a una realización física y sexual- emergen en esta publicidad. Es decir, el sentido de lo que se muestra se produce en el marco implícito de los silencios y las evocaciones de la publicidad.

La apoderada del Canal, después de una reunión en la Defensoría, informó haber transmitido la denuncia al área comercial para que no continuara emitiéndose la publicidad. Y el 10 de julio, el organismo recibió una nota de ARTEAR: “Sin perjuicio de considerar que la publicidad mencionada era apta para todo público, informamos que hemos procedido a suspender su emisión. Por otro lado, hacemos saber que es política habitual de esta empresa no vulnerar los principios de protección al menor teniendo en consideración el horario apto para todo público, y continuaremos con el mismo criterio”.

En la Resolución se deja constancia: “que la publicidad así como la programación de los servicios de comunicación audiovisual, emitidas entre las 6:00 y las 22:00 horas, deben ser aptas para todo público (Artículo 68 de la Ley N°26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual). Como esta Defensoría ha señalado en la Resolución N° 64 de fecha 31 de julio de 2013 -originada en un reclamo por la emisión de una publicidad de similares características en un canal de televisión-, las normas y pautas sobre programación vigentes en distintos países del mundo coinciden en caracterizar como “apta para todo público” en televisión, a un tipo de programación que excluye conflictos que no puedan ser decodificados por la audiencia infantil y que puedan resultarles perjudiciales para su desarrollo, que además reduce al mínimo la violencia y sus representaciones explícitas, y que limita las escenas, situaciones o diálogos de índole sexual a marcos interpretativos y finalidades educativas”.

Y se resalta: “Que la publicidad objeto de la denuncia no explicita qué tipo de fotos se reciben al enviar el mensaje, es decir, no especifica el material que ofrece e insta a consumir, omitiendo así un dato fundamental del tipo de producto que se obtiene al enviar el mensaje. A su vez, los elementos de la publicidad inducen a pensar que está dirigida al público adulto, no obstante por su horario de emisión se encuentran expuestos a ella los niños, niñas y adolescentes”.

La Resolución N° 77 tiene un largo recorrido. La Defensoría del Público recibió el 15 de febrero una denuncia, en la que se manifiestó que “en el espacio radial ‘Algo más’ de Radio Máster, FM 96.9, los días sábado hay un espacio de 3 horas donde el locutor me difama, este espacio está dirigido a la colectividad peruana”. La denunciante aclaró que realiza “trabajo social y solidario ad honoren desde las instituciones a las que pertenezco y recibo la ayuda y colaboración de diferentes organizaciones del Estado. Por eso, el locutor critica mi trabajo, ya que dice que trabajar con el gobierno nacional es un error o militar por el gobierno es un crimen y debe ser condenado por la colectividad peruana”. Y se explaya: “Es muy triste que alguien tome mi nombre en reiteradas oportunidades y me sienta vejada, atropellada, vulnerada por la violencia de género tanto psicológica como simbólica que ejerce hacia mi persona”.

El 12 de julio, el esposo de la autora de la denuncia presentó los mismos hechos, manifestando que “hace aproximadamente 3 años tenemos que soportar (…) calumnias, injurias y mentiras que lanza al aire atribuyéndonos cosas y hechos imaginarios con el fin de desprestigiar y tirar por los suelos nuestro honor, reputación y hacer de nosotros seres abyectos, especialmente para la colectividad migrante”. Se procedió a analizar extractos de las emisiones del programa ‘Algo más’ incluidas en el blog www.algomasarg.blogspot.com, correspondientes a los días 8 y 30 de octubre de 2012 y 30 de diciembre de 2012. Al analizar estos extractos, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo encontró referencias específicas a la señora. De acuerdo con el informe de esa Dirección, la denunciante “…suele ser invocada en relación con acciones poco transparentes sin otra fuente que el testimonio de otras personas. No hay denuncias formales respaldatorias ni agregado de información que complemente aquello que ‘alguien’ dice sobre otra persona: se registra una marcada ausencia de rigor periodístico, dado que no hay chequeo ni verificación de información que no sea el mero testimonio de las personas que desacreditan a Tresierra y a otros”.

Se citó a una reunión al conductor del programa y al titular de Radio Máster. La denunciante señalaba que estas informaciones eran inexactas y la agraviaban afectando sus derechos personalísimos al honor y reputación. En la reunión, realizada el día 15 de julio en la sede del organismo, se conversó sobre el estado de la actuación y lo observado por la Defensoría. En este marco, se arribó al compromiso de que el programa radial ‘Algo más’ ofrezca un espacio a la denunciante para que ejerza su derecho de respuesta.

En la Resolución se lee: “Que la denunciante concurrió al programa radial en la fecha mencionada y durante un espacio de aproximadamente 41 minutos -con reiteradas interrupciones y discusiones de por medio- ofreció su versión de los hechos que la involucraban y que dieron origen a la presente actuación. Y se resolvió: “Remítase a Radio Master el Dossier Ideas y orientaciones para la elaboración de un código de ética elaborado por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual en el cual se resumen los códigos de ética, manuales de estilo, declaraciones de principios de periodistas y guías de materiales audiovisuales que de una u otra manera orientan la actividad de los servicios de comunicación audiovisual en la región. Convóquese a periodistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y legisladores a participar de un debate sobre el derecho a rectificación o respuesta, que sirva de insumo para la elaboración de un documento que refleje las discusiones en torno a la reglamentación de este instituto legal y permita promover su debate en el Congreso de la Nación”.

Cuarta Audiencia Pública

El 30 de agosto se llevó a cabo la Cuarta Audiencia Pública en el Auditorio “Antonio Sobral”, en Bartolomé Mitre 126, Villa María, Provincia de Córdoba. Esta vez fue en la región Centro, conformada por las provincias de Córdoba, Santa Fe, La Pampa y Entre Ríos. En ella participaron 350 personas, hubo 54 inscriptos/as y 48 oradores/as. Como en las anteriores Audiencias, la jornada contó con la traducción simultánea en Lengua de Señas Argentina. Y fue transmitida en vivo a través de la web de la Defensoría www.defensadelpublico.gob.ar y de radios comunitarias.

Oyentes, televidentes y distintas entidades vinculadas a la comunicación, la docencia (Universidad de Córdoba, Universidad del Litoral y Universidad de Rosario), las organizaciones intermedias y la producción en radio y televisión estuvieron presentes. Intervinieron, además, delegaciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de Radio Nacional. Por otra parte, fueron representadas las tres redes de radios comunitarias: AMARC, FARCO y la RNMA. Y volcaron sus expresiones organizaciones barriales, de mujeres, de realizadores, entre otras.

Además, dijeron presente los chicos que participaron del taller “Mirarnos Mirarlos”, un grupo de jóvenes que analizó y contrastó las representaciones que construyen los medios audiovisuales con sus propias concepciones de la juventud y que se llevó a cabo en el Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, ex centro clandestino de detención, La Perla.

Esta Cuarta Audiencia Pública se hizo en el marco del Pucará 2013.

El mes, en números

La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió 444 presentaciones, de las cuales 297 se transformaron en actuaciones, 139 en consultas y 8 fueron derivaciones.

La región Buenos Aires, conformada por provincia de Buenos Aires y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la que más presentaciones tuvo con un 80,4 % del total. Luego se encontró la región Centro (Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y La Pampa) con el 10,8 %, seguido por Patagonia con el 3,2 %. La región Cuyo acumuló el 2,9% y en el último lugar se ubicaron NOA y NEA con el 1,4%.

El 52,8 % de las presentaciones fueron de las mujeres. Los hombres realizaron el 47,2 %.

El 30,2% de las presentaciones, denuncias y reclamos fueron hechos por ciudadanos/as de entre 51 y 65 años. En la franja de 31 a 40 años se dio el 24,3%. Seguidos con el 16,1% por quienes tienen entre 19 y 30 años, así como los que están en la franja de 41 a 50 años. El 12,5% estuvo representado por personas de más de 65 años. Y el 0,9 % por los de 13 a 18 años.

Desde su creación y hasta el 31 de agosto, la Defensoría del Público recibió un total de 949 presentaciones: 541 se constituyeron en actuaciones; 380, en consultas y 28 fueron derivadas a distintos organismos.

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