Ottaviano: "La decisión de la Corte es materia de celebración"
En un fallo de 392 carillas, la Corte Suprema dictaminó la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ratificó la legitimidad que la norma siempre tuvo después de haber sido aprobada por el Congreso en 2009.
Después de cuatro años de haber sido aprobada por una gran mayoría en el Congreso de la Nación, el Máximo Tribunal declaró constitucional la LSCA que había sido judicializada en algunos de sus artículos por el grupo Clarín. Votaron a favor de la medida los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. Sólo se registró el voto negativo de Carlos Fayt.
La ley “es coherente con los derechos del consumidor”, dijeron los magistrados en el fallo. Además, afirmaron que “si hay concentración sólo algunas ideas llegarán al pueblo”, y que “es legítimo que se fijen limites a la cantidad de medios”. Esto último en referencia a los artículos 45 y 161 de la norma, que reglan sobre la multiplicidad de licencias y el plan de adecuación para aquellos sectores excedidos en cantidad de señales. Este fue uno de los principales cuestionamientos del sector empresario, obligado de ahora en adelante a desprenderse de muchas de esas licencias que venía operando en todo el país.
La Defensora, Cynthia Ottaviano, se enteró de la medida en México, donde participó en el Foro Internacional sobre Nuevos Modelos de Telecomunicaciones. “Es una noticia extraordinaria -dijo-. La Corte determinó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina, y esto es materia de celebración no sólo en nuestro país, sino en toda Latinoamérica”.
Respecto a la adecuación, la Corte detalló que aunque las licencias integran el derecho a la propiedad, este derecho no exime al titular a cumplir con la nueva ley, y en relación al plazo de desinversión, aseguró: “No puede dejar de valorarse que ya han transcurrido casi dos años desde su vencimiento, lo cual justifica que dentro del término fijado para el cumplimiento de la presente sentencia, el artículo 161 de la ley resulte plenamente aplicable a la actora, con la aclaración de que el plazo de un año allí previsto se encuentra vencido”.
La Corte reconoció una vez más las dos dimensiones constitutivas de la libertad de expresión: la individual y la colectiva. “A diferencia con lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.”
Respecto al artículo 45, la Corte sentenció: “Es evidente que a través de la limitación de la cantidad de licencias y registros a todos los operadores de medios de comunicación se podría evitar la concentración y ello permitiría una mayor participación y diversidad de opiniones.”
Por ello agregó: “Si la adecuación del grupo actor al límite de licencias que prevé la ley lo tornara inviable desde el punto del vista económico, cabría preguntarse cómo es posible que otros grupos licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que no exceden ese máximo de licencias resulten económicamente sustentables. La realidad muestra que existen en el país una gran cantidad de medios nacionales y locales de pequeñas y medianas dimensiones que operan sin inconvenientes en el sector.”
Sobre el artículo 48, el Máximo Tribunal aseguró que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de la titularidad de la licencia hasta el plazo de su finalización, circunstancia que no impedirá que quien considerase afectado su derecho de propiedad pudiera reclamar daños y prejuicios”.
Con respecto al uso del espectro, el fallo estableció que “la limitación según la cual el titular de una licencia de televisión por suscripción no puede acumular en una misma área una licencia de televisión abierta y viceversa, resulta coherente con el principal propósito de la ley de permitir la participación de la mayor cantidad posible de voces en un mismo mercado local”.
En referencia al artículo 41, el cuerpo entendió que la identidad del licenciatario es determinante para el otorgamiento de una licencia, y que por lo tanto las licencias son intransferibles.