Convocatoria a la Audiencia Pública
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual convoca a participar en la Audiencia Pública a las personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión de las regiones, modalidad y lugar que se detallan a continuación:
Fecha, hora y lugar de celebración: La Audiencia Pública se realizará de forma mixta y en tres jornadas:
Día 1. viernes 10 de mayo 11 hs. Modalidad presencial. Abierta a todo el país. Lugar de celebración: Asociación Argentina de Actores y Actrices, sita en Adolfo Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Día 2. lunes 13 de mayo 10 hs. Modalidad virtual. Para las regiones: Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noreste: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa. Patagonia: Santa Cruz, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Día 3. miércoles 15 de mayo 10 hs. Modalidad virtual. Para las regiones: Centro: Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero. Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.
Incorporando la conexión con participantes a través de la plataforma de videoconferencias de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016, Resolución DPSCA N° 84/2023 en lo que resultare pertinente y RESOL-2024-19-E-DDP-DPSCA y RESOL-2024-20-E-DDP-DPSCA las cuales podrán ser consultadas en la página web del organismo.
Área de implementación: Departamento de Participación y Capacitación. (011) 0800-999-3333; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expediente donde constan las actuaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 84/2023. Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe final.
Podrán inscribirse en el Registro de oradores todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales a partir del, 15 de abril de 2024 hasta el día 6 de mayo a las 12.00 hs por medio del formulario de inscripción que se habilitará en la página web del Organismo (www.defensadelpublico.gob.ar). Dada la modalidad mixta de celebración de la audiencia pública – presencial y virtual – las personas podrán optar en el formulario de inscripción señalado la modalidad en la que participarán. Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Resolución RESOL-2024-19-E-DDP-DPSCA. Las personas que deseen participar en calidad de asistentes lo podrán hacer personalmente en el lugar indicado en la convocatoria y/o a través de la transmisión en el sitio web oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar o desde el Canal Youtube del organismo https://www.youtube.com/user/DefensoriaDelPublico.
“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”
Miriam L. Lewin
Titular Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual