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La Defensoría del Público, ante el avasallamiento de los derechos de la niñez

El organismo, como parte del diálogo que cotidianamente establece con quienes trabajan en la comunicación audiovisual, recomienda cesar la vulneración de derechos de la niñez y la importancia del respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ante las denuncias y reclamos recibidos durante las últimas veinticuatro horas y debido a la significativa amplificación de coberturas mediáticas que aluden a la filiación e identidad de un niño de dos años de edad en el marco de la separación conyugal de dos personas del espectáculo, la Defensoría del Público recuerda a quienes trabajan en los medios de comunicación audiovisual la importancia de ser respetuosos de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este respeto incluye la preservación de su identidad así como la necesidad de evitar cualquier tipo de alusión que pueda resultar lesiva de su intimidad e integridad.

Es importante reconocer que en la cobertura de hechos que involucran a niñas y niños, debe primar siempre el respeto por su “interés superior”, lo que implica privilegiarlo para que sus derechos no se vean vulnerados y puedan ser realmente ejercidos. El hecho de que dos personas decidan divulgar su vida privada no habilita el desconocimiento de ese interés superior. Los derechos de niñas, niños y adolescentes no pueden ni deben ser avasallados en nombre de una primicia, de un escándalo o de la búsqueda del rating.

Por todo ello, esta Defensoría, como parte del diálogo que cotidianamente establece con quienes trabajan en la comunicación audiovisual, recomienda cesar la vulneración de derechos y la necesaria y urgente reflexión crítica para realizar un trabajo responsable que evite producir daños irreparables.

El avasallamiento de los derechos de la niñez y la adolescencia es, además de contrario a la Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional, lesivo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) y de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (26.061).

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