25° informe: Violencia política por razones de género

Viernes 17 de septiembre de 2021

 

Cada siete días, este espacio institucional da a conocer las presentaciones que ingresan a la Defensoría del Público: se especifica cuáles son los reclamos y las consultas de las audiencias. A continuación, el vigésimo quinto informe.

En el marco de la Audiencia Pública llevada a cabo para la región Patagonia ingresó a la Defensoría del Público, desde Río Negro, un documento de Periodistas Argentinas sobre la Ley de Equidad de géneros. Se pone de manifiesto la inequidad y la precarización d las mujeres que trabajan en el ámbito periodístico y en el comunicacional.

En otro orden, una concejala presentó un reclamo porque considera que sufrió violencia política por razones de género luego de que una emisora radial divulgara un audio que había subido a una red social.

Además, una denunciante detalló que un conductor de radio, en una emisora de la provincia de Buenos Aires, ante un caso de un supuesto abuso de menores, leyó al aire un informe médico de la víctima. Y, también, considera que ejerció violencia de género contra una comunicadora.

Por contenidos que considera no aptos para NNyA y ofensivo para las mujeres, una persona decidió hacer una presentación en la Defensoría del Público luego de observar una serie animé en una plataforma de streaming. Asimismo, por considerar que se vulnerara el horario Apto para Todo Público, ingresó una denuncia en la que se detalla que una película reprodujo “violencia extrema y lenguaje adulto”.

También, una persona ingresó una consulta para conocer si el organismo diseñó un documento que contenga recomendaciones para el  abordaje respetuoso de los conflictos laborales, acción sindical y actores gremiales.

Desde Mendoza, a partir del tratamiento de una noticia por el intento de suicidio de una joven en un colegio en un canal local, una persona reclamó que las y los adolescentes no tuvieron participación a la hora de realizar el informe, nadie fue a pedirles su opinión.

Según una denunciante, toda la transmisión de las elecciones de un canal de aire violó el artículo 66 de la Ley 26.522 y los tratados internacionales de derechos humanos y libertad de expresión. Dicho artículo mencionado expresa: “La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con  ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes”. En esa línea de accesibilidad, otra persona también reclamó que un canal  de noticias no tiene intérprete en lengua de señas argentina.

Y, por último, como en muchas de las semanas en las que fueron reproducidos estos informes, vuelve a aparecer una serie de reclamos vinculados con la televisación de los partidos de dos equipos de fútbol, de primera B y de primera C: una empresa mediática adquirió los derechos de televisación e impide el ingreso a los estadios de la cooperativa local que transmitía esos partidos. Según la presentación, esos partidos se juegan sin público -por la pandemia- y sin televisación.

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