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Exhortación de la Defensoría y UNICEF ante la difusión reiterada de imágenes violentas e inapropiadas en el Apto para Todo Público

La emisión constante en el horario de 6 a 22 de secuencias reales de violencia explícita propone un sentido espectacularizante de la noticia y repone la violencia que representa. Por ello, se ecuerda la trascendencia de evitar la reiteración de imágenes.

Ante la exhibición televisiva reiterada en el horario Apto para Todo Público (ATP) de imágenes de un homicidio en la provincia de Misiones, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) exhortan a quienes trabajan en los servicios de comunicación audiovisual a respetar las normas de protección de niñas, niños y adolescentes y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La emisión constante en el horario de 6 a 22 de secuencias reales de violencia explícita propone un sentido espectacularizante de la noticia y repone la violencia que representa. Por ello, la Defensoría y UNICEF recuerdan la trascendencia de evitar la reiteración de imágenes exhibidas con el fin de generar impacto y no para informar.

La radio y la televisión son servicios de interés público. Por ello, una vez más, esta Defensoría y UNICEF recomiendan evitar:

1- abordajes noticiosos truculentos que exploten el morbo de las imágenes y desconozcan los derechos de las audiencias, en particular de niñas y niños, potenciales audiencias de noticieros y señales de noticias en ese horario.

2- la espectacularización a través de la reiteración incesante (en loop) de imágenes obtenidas por las denominadas “cámaras de seguridad” o por su edición detallada y recortada en forma de planos detalle y de acercamiento digital a los cuerpos y rostros de víctimas y victimarios.

3- la justificación de la exhibición de imágenes inapropiadas para el horario, utilizando indicaciones gráficas o sobreimpresas que aludan a “imágenes sensibles” u otras formulaciones similares. Por más que se expliciten, estas supuestas advertencias no habilitan la vulneración de los derechos de las audiencias, más aun cuando las imágenes son repuestas de manera reiterada.

La Defensoría del Público y UNICEF recuerdan que la incidencia que tienen los medios audiovisuales en la vida cotidiana y el desarrollo de los niños y niñas obliga a respetar las disposiciones vigentes y protegerlos frente a las violencias. Al respecto, el artículo 107 de la Ley 26.522 dispone que “Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad: […] a) Las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada; […] c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido”.

Por último, la Defensoría sostiene que no resulta legítimo que en función de la medición de rating, a través del llamado “minuto a minuto” en tiempo real, se vulneren los derechos de las audiencias y se degrade la función social que conlleva toda tarea periodística. Por ello, junto con numerosas trabajadoras y trabajadores del campo audiovisual, la Defensoría viene reclamando que deje de utilizarse dicha herramienta para la toma de decisiones y la valoración de las producciones audiovisuales.

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