Tratamiento de la violencia de género en la radio y la televisión - Preguntas Frecuentes
La Ley 26.522/09 de Servicios de Comunicación Audiovisual consagró un nuevo paradigma que concibe la comunicación como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía.
En este marco, los medios audiovisuales tienen un desafío y una responsabilidad: proporcionar modos de comprensión del mundo que promuevan y respeten los derechos humanos y la vida en democracia.
Durante 2013, comunicadores y comunicadoras de la radio y la televisión de todo el país participaron de capacitaciones de la Defensoría del Público con el objetivo de repensar la práctica cotidiana desde un enfoque de derechos. De esos intercambios surgen estas preguntas que intentan sintetizar las principales inquietudes sobre el tratamiento adecuado de la violencia de género en la comunicación audiovisual.
- ¿Para dar datos de la víctima de violencia de género se necesita su autorización?
- ¿La violencia hacia las mujeres es sólo física?
- ¿Cuándo se ejerce violencia mediática?
- ¿Cómo evitar reproducir estereotipos que naturalizan la desigualdad de género?
- ¿Qué hay que tener en cuenta al hablar de identidad de género y diversidad sexual?
- ¿Por qué se recomienda evitar el término “crimen pasional”?
- ¿Qué información útil se puede dar en casos de violencia de género?
- ¿Cuáles son las fuentes recomendadas para abordar temas de violencia de género?
- ¿Es aconsejable dar detalles del modo en que se efectuó la violencia de género?
- ¿El uso del potencial exime las responsabilidades del medio?