VOLVER «

Tratamiento respetuoso de la discapacidad en los medios audiovisuales

jueves 16 de noviembre de 2017

La Defensoría, junto al Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, elaboraron las siguientes recomendaciones.

El respeto por la inclusión plena de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, el reconocimiento de sus potencialidades y aportes a la sociedad, la no discriminación, la accesibilidad y la participación, son algunos de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08). Este paradigma encuentra el correlato comunicacional para su efectiva realización en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522/09, que además de pautas para garantizar la accesibilidad establece que las producciones audiovisuales deben velar por el cumplimiento de la Convención y difundir una imagen de las personas con discapacidad no discriminatoria y compatible con los postulados de ese instrumento internacional (artículos 70 y 71).

Estas recomendaciones constituyen un punto de partida para contribuir a una mediatización que transforme la invisibilización en un tratamiento responsable y respetuoso. Para ello, se basan en el análisis de los materiales audiovisuales denunciados por las audiencias ante la Defensoría del Público y en los datos del Monitoreo de Noticieros que lleva adelante este organismo desde 2013. Así, en cumplimiento de la Convención, para propiciar la visibilización mediática de las personas con discapacidad en un marco que respete sus derechos, la Defensoría del Público y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, recomiendan a los medios audiovisuales:

1- Comunicar desde el paradigma social de la discapacidad
Es conveniente que los medios audiovisuales difundan representaciones e imágenes de las personas con discapacidad que sean acordes al modelo social de la discapacidad y al enfoque de derechos humanos. Es necesario que se realicen abordajes que promuevan percepciones positivas sobre la discapacidad, junto con el reconocimiento de las capacidades, habilidades y aportes de las personas con discapacidad.
A su vez, es imprescindible que los abordajes mediáticos ayuden a sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y que fomenten el respeto de sus derechos y dignidad (Ley 26.378, art. 8). Este enfoque contribuirá a una visibilización mediática responsable y no estigmatizante.

2- Utilizar la expresión “persona con discapacidad” y evitar el uso de otros términos
Como propone la Convención, se recomienda no referir a las personas a partir de su discapacidad (“discapacitado”, “ciego”, “sordo”, etc.) y evitar el uso de los términos “personas con necesidades especiales”, “personas con capacidades diferentes”, “paciente”, “víctima”, “inválido/a”, “minusválido/a” o “lisiado/a”. Estas expresiones ponen énfasis en un rasgo diferencial que resulta comunicado como la identidad de la persona, reforzando estigmas.

3- Evitar la difusión de imágenes y planos de cámara que hagan detalle en el rasgo específico de la deficiencia de la persona o en los apoyos que utiliza
Es imprescindible visibilizar a las personas con discapacidad de un modo integrador, es decir, presentarlas en contextos y situaciones compartidas con el resto de la comunidad (en su entorno laboral, social, familiar, recreativo). Es preciso que los rasgos físicos y/o las herramientas que deben usar como apoyo (silla de ruedas, bastón, audífono o formas específicas de comunicación, etc.) no se muestren de modo espectacularizante y/o morboso, ni se comuniquen como la identidad de la persona. A su vez, es importante que la adopción de este recaudo no se transforme en la omisión e invisibilización de la discapacidad. De esta manera se contribuye, desde la imagen, a expresar que las personas no se definen ni pueden ser reducidas a su discapacidad.

4- Incorporar las voces de las personas con discapacidad como fuentes informativas y de opinión
Es fundamental garantizar el pleno ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión de ideas y opiniones sobre todos aquellos asuntos que les conciernan. Las personas con discapacidad pueden y quieren hablar de otros temas por fuera de la discapacidad, por lo que es importante ampliar las áreas de expresión, en lugar de restringirlas. La inclusión de estas voces permite desarticular estereotipos, ya que ayuda a visibilizar a la persona en su integridad y permite afianzar un enfoque de derechos humanos en el que se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho.

5- Entrevistar a las personas con discapacidad desde un trato igualitario y respetuoso
Es preciso entrevistar y dialogar con las personas con discapacidad desde una actitud de respeto, paridad y atención, evitando abordajes desde el miedo, la pena y/o la superioridad. Asimismo, es conveniente preguntarles previamente cómo quieren ser llamadas y respetar sus preferencias. Se recomienda desarrollar preguntas abiertas y no invasivas. Es importante que este tratamiento se replique en todo el proceso de construcción de la noticia: intercambio, edición y difusión. En otras palabras, si la entrevista es respetuosa y en condiciones de paridad, pero la edición, por ejemplo, recorta los testimonios modificando el sentido de las opiniones, privilegia su difusión mediante voz en off o los complementa con la visualización de imágenes que reponen estereotipos o miradas reduccionistas de la discapacidad, el sentido positivo de la cobertura se verá diluido.

6- Evitar la asociación de la discapacidad con estereotipos que la vinculen con lo negativo o lo extraordinario
Es importante desarticular las representaciones mediáticas que relacionan la discapacidad con la inferioridad; con la dependencia física, psicológica y social; con una limitación que afecta la totalidad de aspectos y desempeños de la persona; o con la monstruosidad. También deben evitarse las vinculaciones de la discapacidad con “dones” artísticos, deportivos u otros, que se sugieren como derivados de la discapacidad sensorial o intelectual. Asimismo, es necesario reflexionar y transformar los clichés que proponen los géneros de ficción respecto de las personas con discapacidad, muchas veces representadas como objeto de cuidado y asistencia, enfermedad y debilidad.
Es conveniente evitar que la mediatización de la discapacidad se centre en mitos y supuestos negativos o extraordinarios que no dan cuenta de la singularidad de cada persona. Esto influye en la percepción y el trato social, pudiendo reforzar la exclusión y la comprensión sesgada y errónea del tema.

7- Prescindir del uso de la discapacidad como modo de caracterizar negativamente a las personas o situaciones, y/o para acentuar el dramatismo de un hecho
Es importante no utilizar la discapacidad como categoría insultante ni para reforzar señalamientos negativos. A su vez, se recomienda no recurrir a expresiones del campo de la discapacidad para acentuar valoraciones negativas sobre las temáticas que se comunican y que muchas veces pertenecen incluso a otros campos semánticos (por ejemplo, “tiene actitudes bipolares”, “gobierno autista”, “gobierno sordo”). Asimismo, es importante evitar que la discapacidad sea utilizada como un recurso para subrayar el dramatismo o impacto del caso a difundir.
Estas asociaciones contribuyen a reforzar, aunque sea de forma indirecta, las representaciones erróneas, dramáticas y peyorativas en torno a la discapacidad.

8- Fomentar la autonomía de las personas con discapacidad garantizando las condiciones de accesibilidad durante los intercambios en móviles y estudios
Es primordial propiciar la accesibilidad física y comunicacional en el desarrollo de la entrevista, para posibilitar la autonomía y participación plenas. En lo posible considerar un espacio de traslado libre de obstáculos para personas con movilidad reducida, interpretación en Lengua de Señas Argentina-Español, señalización por colores, entre otros, dependiendo de las adecuaciones que la persona entrevistada requiera.

9- Incluir en la agenda informativa la temática de discapacidad en sus múltiples dimensiones
Los Monitoreos de Noticieros de la Televisión Abierta de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizados por la Defensoría del Público evidencian la notable invisibilización de las temáticas vinculadas a la discapacidad en las agendas mediáticas.
Es sumamente relevante que las programaciones audiovisuales mediaticen las realidades de las personas con discapacidad visibilizando sus experiencias laborales, comunicacionales, deportivas, artísticas, vinculares, educativas, etc. Además, es importante que los medios difundan información relevante en materia de derechos específicos, formas de reclamo, trámites de interés y funcionamiento de instituciones nacionales e internacionales vinculadas al tema.

10- Propiciar la creación de materiales de difusión accesibles utilizando los principios del diseño universal
En cumplimiento de la Ley 26.522 (art. 66), es conveniente que las producciones audiovisuales se piensen y realicen tomando a la accesibilidad como base de la difusión mediática. Esto supone utilizar y realizar materiales y programaciones de fácil acceso y alcance (incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto –closed caption–, lengua de señas y audiodescripción, entre otros) para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.

 

También se puede descargar o consultar este texto en inglés.

VOLVER «