VOLVER «

Una decisión ilegítima y discriminatoria que afecta la libertad de expresión

viernes 2 de marzo de 2018

La sala 3 de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el 28 de febrero una medida cautelar que suspende los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, normativa que garantiza el acceso a eventos de interés relevante por televisión abierta.

Esa medida judicial facilita a las empresas comercializadoras los derechos de televisación de los Torneos de Primera División del fútbol argentino, la monopolización del deporte más popular, y prioriza los contratos comerciales entre particulares sobre las leyes formales sancionadas por el Congreso de la Nación. En ese sentido, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual remarca la necesidad de dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley 26.522, que permite a las audiencias a acceder a eventos de interés sociocultural. En noviembre de 2016, por ejemplo, se le solicitó al Ente Nacional de las Comunicaciones (ENaCom) que dispusiese las medidas administrativas necesarias para la realización del Listado Anual de Eventos de Interés Relevante.

Para el organismo se trata de una decisión ilegítima y discriminatoria que impide implementar el mecanismo legal destinado a que el público acceda de manera gratuita a eventos que hacen al desarrollo sociocultural por medio de canales de televisión abierta. Así, sólo podrán acceder quienes estén en condiciones de pagar la suma dispuesta por las empresas.

La justicia federal, sin siquiera analizar los fundamentos expuestos por el propio Estado Nacional en su recurso de apelación, permite que prevalezca la rentabilidad económica y las relaciones entre privados sobre leyes de orden público.

El procedimiento previsto que permite el acceso a eventos de interés relevante es concordante con las recomendaciones a los Estados previstas en las Declaraciones Conjuntas de los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión. La reciente Declaración sobre Universalidad y Derecho a la Libertad de Expresión del 6 de mayo de 2014 aconseja “Adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de distintas personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías digitales para difundir sus propios contenidos y recibir contenidos relevantes producidos por terceros”.

Para finalizar, tratándose de una decisión que afecta la libertad de expresión, la medida no cumple con los requisitos impuestos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos: no se realizó por medio de una ley formal y no demuestra ser necesaria para la existencia de una sociedad democrática.

 

VOLVER «