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Trabajo en conjunto con UNICEF

El organismo presenta una serie de recomendaciones para el tratamiento responsable en los medios audiovisuales de situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Y, además, para el cumplimiento del horario ATP en las coberturas periodísticas de televisión.

La protección de niños y niñas en las emisiones televisivas y radiales durante el horario apto para todo público (6 a 22 horas) es una obligación que surge del artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). A nivel internacional, existe un consenso sobre la necesidad de definir franjas horarias “protegidas” en la programación y, por este motivo, los países cuentan con normas específicas. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, en el artículo 68, establece esta obligación tanto para la programación como para sus adelantos y la publicidad, y el artículo 107 define las situaciones que determinan su incumplimiento.

Las coberturas periodísticas y noticieros que se emiten en horario apto no están exceptuados de respetar los principios de protección, y la Ley sólo admite esta posibilidad en situaciones excepcionales.

En función de estas obligaciones, para promover un mayor respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como audiencias y contribuir con quienes a diario desarrollan tareas en noticieros, informativos o secciones de noticias de distintos formatos de programas, la Defensoría del Público y UNICEF delinearon estas recomendaciones.

Por otra parte, la violencia es una de las situaciones más graves, generalizadas e invisibilizadas que afectan a la infancia y la adolescencia. Si bien las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) corresponden al Estado, todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios audiovisuales, tienen la responsabilidad social de contribuir a la concientización y la prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos. Más aún, pueden ser aliados fundamentales en la profunda tarea cultural y social que requiere el fin de esta problemática.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, 26.522, reconoce como fuente a la CDN y promueve el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos del derecho a la comunicación y la información. Además, establece en el artículo 71 la obligación de los medios audiovisuales de respetar la Ley 26.061, sobre Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En función de estas obligaciones, la condición de sujetos de derecho y los principios de protección integral deben respetarse en las coberturas periodísticas que refieran a niños, niñas y adolescentes, en particular en el tratamiento de situaciones de violencia. Es así que, para promover coberturas periodísticas responsables, respetuosas de los derechos y coherentes con la responsabilidad social que la temática convoca, la Defensoría del Público y UNICEF produjeron estas recomendaciones.

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