¿En qué cambian a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual los decretos del Poder Ejecutivo Nacional?
La Defensoría del Público llevó a cabo un trabajo en el que pone en evidencia las modificaciones a la LSCA generadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015 emitido por el Poder Ejecutivo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015 emitido por el Gobierno Nacional dispone modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 entre las que se encuentran la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la remoción de su Directorio. También altera aspectos centrales como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización; la integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA); la adjudicación para servicios de radiodifusión por suscripción, prórroga, transferencia y multiplicidad de licencias, y la adecuación de los titulares de las mismas.
En relación a las condiciones de admisibilidad de personas de existencia ideal, se permite emitir cualquier tipo de obligación negociable inferior al 30% del capital social. En caso de ser mayor al 30 % del capital social, deben pedir autorización. La ley 26.522 requería siempre la previa autorización. La adjudicación para servicios de radiodifusión por suscripción excluye a la TV por cable y la Televisión Digital Terrestre (TDT) paga, de la aplicación de la Ley 26.522. De esta forma la televisión por suscripción que no sea satelital pasa a ser regulada por la Ley de Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), 27.078.
La prórroga de licencias se podría entender que al excluir de la regulación al servicio de televisión por cable, las licencias de este tipo de servicio dejarían de tener un plazo de vencimiento. Por otro lado, se flexibiliza la posibilidad de prorrogar los plazos, sin vencimiento concreto y dejando a la discrecionalidad del Ministerio de Comunicaciones la posibilidad de convocar a nuevos concursos. A su vez, elimina el mecanismo de transparencia y participación ciudadana que establecía el artículo 40 de la LSCA al disponer la previa celebración de audiencias públicas en la localidad donde se preste el servicio para autorizar las prórrogas.
En cuanto a la transferencia, regresa la concepción de la regulación existente en la Ley de Reforma del Estado de 1989, donde se permitió la posibilidad de vender y transferir las licencias, considerando a la comunicación audiovisual como una mercancía, es decir priorizando el derecho privado sobre el derecho público. Este artículo inclusive tiene mayor flexibilidad que la Regulación de la derogada ley 22.285, ya que posee un mecanismo de aprobación tacita de las transferencias de licencias. La multiplicidad establece que no existe mas el limite de licencias de servicios por suscripción físico y de TDT pago, ya que no son considerados servicios de comunicación audiovisual. Flexibiliza la cantidad de licencias que puede tener un licenciatario de Radio y Televisión abierta. Elimina límites a la titularidad de registros de señales. El artículo 17 del Decreto, además de ampliar de 10 a 15 las licencias de servicios audiovisuales admitidas, también elimina el límite del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios regulados por el artículo 45 de la LSCA. En el “orden local”, excluye de la regulación de límites cruzados, del artículo 45, apartado 2.c) y d), respecto de las licencias de radiodifusión televisiva por suscripción.
Con respecto a la apertura del capital financiero, aumenta los porcentajes de comercialización en el mercado de valores de su capital social. Unifica el tope en 45 % y excluye de todo límite de comercialización al cable. La vinculación de emisoras es flexibilizada por la posibilidad de constituir redes de emisoras. El aumento de los porcentajes de retransmisión en red, potencia la concentración de contenidos y la retransmisión de la programación generada por los canales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual se debilita la producción de contenidos propia, locales, federales e independientes en las distintas regiones del país, con sus correspondientes efectos en la homogenización de contenidos y la reducción de puestos de trabajos en las provincias. También elimina requisito de que las redes sean entre prestadores del mismo tipo y clase de servicio.
Las definiciones de los párrafos 34, 35, 36 y 40 del artículo 4 de la LSCA, modificadas por el DNU, implican que la televisión por cable y la TV paga con uso de espectro que no sea satelital, pasan a ser reguladas por la Ley TIC. Los licenciatarios dejan de tener como objeto social único de servicio de comunicación audiovisual. Deroga el arículo 43 de la LSCA y los bienes de radiodifusión dejan de ser bienes afectados a la radiodifusión. Derogan el artículo 44 que impedía delegar la explotación de los servicios de comunicación audiovisual. Esto permitiría que cualquier Fondo de inversión internacional alquile medios de comunicación en la Argentina. Deroga el artículo 48 de la LSCA, profundizando los mecanismos de concentración de medios audiovisuales. Deroga el segundo párrafo del art. 55 de la LSCA flexibilizando la posibilidad de constituir fideicomisos sobre acciones de sociedades licenciatarias. Deroga el abono social del art. 73 de la LSCA. Deroga el art. 158 que limitaba la posibilidad de solicitar prorrogas de licencia, deroga el art. 161 y con ello todo el proceso de adecuación.
Al excluir al servicio de televisión por cable, se deroga indirectamente todas las obligaciones en materia de composición y orden de grillas de programación dispuestas en el artículo 65 de la LSCA para los cables, continuado sólo para los servicios satelitales. En tal sentido y a modo de ejemplo cualquier operador de TV por cable podría quitar de sus grillas los canales abiertos de su área de cobertura, tales como TV Pública, Telefe, America, Canal 9 en CABA, dando prioridad a las señales internacionales. Asimismo la TV por cable tampoco deberá incluir una señal de producción local, afectando el derecho de información de distintas localidades del interior de país y perdidas directas de fuentes de trabajo. Los cableoperadores no tendrán mas la obligación de incorporar las señales abiertas generadas por Universidades, provincias y municipios que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio. Tampoco los servicios de TV por cable a convertirse en TIC por medio del DNU tendrán la obligación de cumplir con las cuotas de pantalla de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, establecidas en el artículo 67 de la LSCA. A los servicios por suscripción (cables y televisión digital paga) ya no se le aplicará el régimen de sanciones previsto en el título VI de la LSCA creando una evidente desigualdad con los servicios satelitales.
La ley 23.696 de Reforma del Estado, -promulgada en 1989- era mas restrictiva en cuanto a las condiciones societarias que el DNU publicado, ya que estipulaba en su articulo 65 (sustituyendo a la Ley 22.285), que las sociedades comerciales o las personas físicas, adjudicatarias de una licencia, no podrían tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras. Dicho articulo fue derogado oportunamente por el articulo 164 de la LSCA.
En cuanto a los bienes afectados a un servicio de comunicación audiovisual, si bien se mantiene el artículo 42 que establece la “inembargabilidad” de las licencias y autorizaciones, la derogación del artículo 43 y su reglamentación, significan un grave retroceso, ya que permiten embargar los bienes imprescindibles para la prestación regular del servicio de comunicación audiovisual, antes considerados también inembargables como parte integrante de la licencia o autorización. Lo cual, frente al incumplimiento de los aspectos técnicos que exige la adquisición de estos bienes para mantener la operatividad, habilitación y prestación regular del servicios de comunicación audiovisual conforme el artículo 85 y 87 de la LSCA, fuerza a los licenciatarios a transferir voluntariamente su licencia a personas que reúnan las condiciones de acuerdo al nuevo régimen, según el artículo 20 del Decreto 267/2015. En este punto, cabe destacar que la ley 22.285, sancionada por la ultima dictadura cívico militar en 1980, estipulaba en su articulo 63 que los bienes afectados a un servicio de radiodifusión, considerados imprescindibles, son los detallados en los pliegos de condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo, son inembargables.
La derogación del artículo 44 de la LSCA que trata la indelegabilidad de las licencias, abre la puerta para delegar la prestación efectiva de servicios de comunicación audiovisual a terceros, sin que hayan sido sometidos a la evaluación previa que debe realizar la autoridad de aplicación de la ley para considerarlos licenciatarios. De esta forma se autoriza a que terceros se hagan cargo indirectamente de las licencias debido a un procedimiento de adjudicación flexibilizado y poco riguroso, que oscurece la propiedad real y el funcionamiento en los hechos de los verdaderos titulares de las licencias, favoreciendo a su vez, la concentración indirecta a través de terceros.
Las prácticas de concentración indebida, al derogar el artículo 48 de la LSCA se elimina el régimen de verificación de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social. Por lo tanto se desconocen los estándares de la relatoría sobre la necesidad de establecer regulaciones específicas en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual además de la regulación sobre defensa de la competencia, por lo tanto aniquila las medidas de desmonopolización.
Los debentures pueden ser emitidos y constituir fideicomisos sin la necesidad de autorización de la autoridad de aplicación de la LSCA, cuando antes se requería su previa autorización. Aunque el artículo 13 del Decreto 267/15 establece que las personas jurídicas pueden emitir debentures, acciones, bonos sin autorización hasta el 30% del capital social que forma la voluntad social, un porcentaje mayor requiere la autorización del nuevo Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Respecto del abono social, se deroga el artículo 73, por lo cual se establecen condiciones excluyentes para acceder al servicio de televisión por cable para los sectores económicamente más desaventajados.
Con el nuevo DNU, el régimen de licencias vigente, permite las prorrogas sucesivas de las licencias de radio, TV abierta, dejando al arbitrio del Ministerio de Comunicaciones la facultad de obligar a vender a aquellos licenciatarios que supuestamente no cumplen con la LSCA. El artículo 161 de la LSCA que establecía parámetros de adecuación equitativos para aquellos titulares de licencias que fuera ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) luego de ser cuestionado, quedó derogado por completo bajo la nueva reglamentación.
En cuanto a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización es modificada en sus funciones y potestades. Con respecto a la AFSCA crean un nuevo Organismo dependiente del Ministerio de Comunicaciones, donde el Directorio se asegura una amplia mayoria, ya que de un total de siete miembros, el Poder Ejecutivo nombra cuatro. Tres propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la mayoría o primera minoría, uno por la segunda minoría y otro por la tercera minoría.
Esto habilitaría a que el partido oficialista tenga un Director mas propuesto por la mencionada Comisión Bicameral, lo que asegura al Poder Ejecutivo una mayoría automatica de cinco miembros en el Directorio del ENACOM, en contraposición con lo resuelto en el año 2013 por la CSJN en el caso ” Grupo Clarin”y los standares internacionales sobre los Organismos Reguladores en la materia. Se faculta al Poder Ejecutivo también a remover sin expresión de causa y sin derecho de defensa a todos los directores, incluidos los propuestos por el Congreso Nacional, afectando de esta manera la división de poderes, el federalismo, el sistema republicano y el derecho de defensa.
Quedan sin reglamentar artículos clave como la naturaleza y domicilio de la Autoridad Federal, su presupuesto, directorio. También queda sujeto a disposición del ENACOM la creación del Consejo Federal de Comunicaciones en sustitución del Consejo Federal de Comunicación audiovisual como la designación de sus integrantes.