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La equidad de género en la comunicación

La Defensoría del Público se propuso desarrollar una tarea federal que contribuya a comunicar desde una perspectiva de derechos. Cuáles son los fundamentos que guían la práctica.

La equidad de género en la comunicación es una preocupación prioritaria para la Defensoría del Público. Las reiteradas denuncias de las audiencias impulsaron la puesta en marcha de acciones que tiendan a erradicar tratos discriminatorios o estigmatizantes en la radio y la televisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 inciso M de la Ley de Servicios de comunicación Audiovisual (LSCA) que promueve “la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

La violencia mediática contra las mujeres y la discriminación por razones de género en los medios son prácticas culturales que pueden ser transformadas y erradicadas. Se ejerce violencia mediática cuando se representa o difunde en y por los medios de comunicación discursos que promueven la explotación de mujeres o sus imágenes; injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o atentan contra la dignidad de las personas por la condición de género o construyen o legitiman patrones socioculturales reproductores de la desigualdad. La violencia mediática es una forma de violencia simbólica, entendida como aquella que transmite dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad. Estas definiciones se sustentan en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que la LSCA retoma en el Art. 71, instando a los medios a velar por su cumplimiento. También se discrimina por razones de género cuando se estigmatiza a las personas por su orientación sexual (homosexuales, lesbianas, bisexuales) o su identidad de género (travestis, transgéneros y transexuales).

La transición hacia un nuevo paradigma de la comunicación como derecho requiere someter a debate y reflexión prácticas y discursos muy arraigados en el imaginario social que los medios naturalizan o reproducen: mandatos construidos históricamente y transmitidos de generación en generación que atribuyen espacios, roles y tareas diferenciadas para mujeres y varones, estereotipos que discriminan o niegan la diversidad y pluralidad de maneras de ser y estar, colectivos sociales estigmatizados o invisibilizados de la escena pública por su condición de género. En este proceso, los medios audiovisuales tienen un desafío y una responsabilidad: ser agentes de cambio en la construcción de relatos que respeten los derechos humanos.

La Defensoría del Público asume este compromiso entendiendo que el desarrollo de una política cultural que busque implementar estrategias de transformación en las representaciones y en el tratamiento mediático de las desigualdades de género es un paso hacia la desarticulación de diferencias socioculturales más profundas. En articulación con otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, la Defensoría del Público se propone contribuir al debate ciudadano en todo el país para construir una comunicación que promueva la diversidad y la igualdad de oportunidades y derechos como valores constitutivos de la vida en democracia. Los caminos utilizados para cumplir con esos objetivos son múltiples: talleres de capacitación introductorios, programas de formación intensivos, charlas en instituciones educativas, edición y distribución de materiales de consulta, promoción y reconocimiento de buenas prácticas, mesas de trabajo multiactorales, encuentros con los sectores dirigenciales de los medios y actuaciones específicas ante denuncias, reclamos o consultas del público, forman parte del plan de acción. Para explicitar este horizonte de trabajo, la Defensoría del Público declaró el 2014 como “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales”, mediante la Resolución N°32/2014.

Quienes quieran conocer la perspectiva conceptual desde la que se aborda la propuesta pueden acceder a un artículo donde se describe la violencia mediática como exponente de la violencia simbólica y  en el horizonte de tipologías más amplias de violencia y el marco jurídico internacional.

Se puede descargar el documento.

 

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