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En octubre de 2013, la Defensoría del Público recibió 118 presentaciones

Además, se trabajó en defensa de un servicio de TV por cable de San Luis y se presentó en la justicia para que se garantice la continuidad de las transmisiones. Y se creó una manera de sistematizar los vínculos con las presentaciones de las audiencias.

En octubre, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió 118 presentaciones, de las cuales 33 se transformaron en actuaciones, 77 fueron consultas y las ocho restantes, derivaciones. Desde la creación del organismo y hasta el 31 de octubre, ya suman 1.275.

Entre las presentaciones que se recibieron en el organismo puede detallarse en primer orden la denuncia del Representante de la Confederación Mapuche de Neuquén, que dio aviso del trato hostil contra su comunidad en un programa de radio de esa ciudad. No fue la única, otro denunciante enumeró “trato discriminatorio, racista y violento” del mismo conductor de esa emisión. En una línea coincidente, durante la Audiencia Pública realizada en Villa María, Córdoba, se comenzó una actuación porque un denunciante expuso la invisibilización en los servicios de comunicación locales de los problemas y asuntos de interés de los pueblos originarios, en especial sobre los conflictos con las tierras y la necesidad de contar con el financiamiento que dispone el artículo 152 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522).

También ingresó una denuncia desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz del tratamiento periodístico en televisión sobre el conflicto de una niña transgénero de 6 años, que solicitó el nuevo DNI acorde a su identidad de género: fue presentada por un integrante de la CHA.

Por otra parte, en el marco de la Quinta Audiencia Pública desarrollada en Mendoza, los trabajadores de un servicio de televisión por cable de San Luis reclamaron la defensa de sus puestos laborales y la pluralidad de voces en esa región. Y fueron complementadas con distintos reclamos recibidos posteriormente en el organismo.

En la misma Audiencia se presentó un reclamo que derivó en una actuación: se solicita la intervención de la Defensoría para que la Provincia de San Luis integre el COFECA.

En San Martín, Buenos Aires, una señora elaboró una denuncia por la publicidad (en horario matutino, en el corte de un programa infantil) de un programa de televisión en el que dos actores se besaban. Del mismo programa, y de una escena similar entre esos dos actores, otra denunciante de CABA detalló que la imagen se repitió al mediodía, en un noticiero, y que de esa manera vulneraba el horario estipulado para la emisión de esos contenidos. Lo mismo reclamó una persona en Joaquín V. González, Salta

En Mar del Plata se hizo una presentación que pide la intervención de la Defensoría para que una radio dirigida a niños obtenga su licencia definitiva ante el AFSCA.

Además, se inició una Actuación remitida por el Inadi por una denuncia que informa que luego de las elecciones Primarias del día 23 de agosto de 2013, en una radio de San Luis, un legislador, en su espacio radiofónico, al analizar los resultados de los comicios hizo referencia a que “los que no votaron son aquellos sectores que no habitan el centro de San Luis y que por eso mismo van a seguir siempre igual”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un denunciante reclamó que Cablevisión no incluye PakaPaka en su abono básico. Relacionado al mismo operador de cable, otra persona, pero en Córdoba, reclamó que no se incluye en la grilla de programación en el servicio de Cablevisión Clásico la señal CBA 24n de la Universidad Nacional de Córdoba. Siguiendo con PakaPaka, un abonado de DirecTV radicado en General Rodríguez, denunció que el operador corta la señal desde las 19 a las 7, todos los días.

Además, se llevó a cabo una actuación originada en la Audiencia Pública realizada en la Ciudad de Villa María, Córdoba, en donde se manifestó un conflicto entre las radios comunitarias, y la SAL (Sociedad Argentina de Locutores). La SAL reclama deudas y pide a las radios comunitarias que tengan locutores matriculados.

En la misma Audiencia, un denunciante reclamó lo siguiente: “Nuestra preocupación tiene que ver con lo que sucede cuando vamos a instituciones nacionales y públicas, como el Banco Nación o la ANSES y vemos un televisor encendido que, aunque está en silencio, pasa noticieros y nos encontramos con que en esa pantalla está TN. Entonces proponemos, si es posible, que desde la Defensoría se realice algún tipo de acuerdo con esas instituciones públicas para que lo que se emita en ellas por radio o por televisión sean los medios públicos a fin de que exista una coherencia en esto”.

También se efectuó una presentación de un integrante de una radio comunitaria de Los Hornillos (Córdoba): denuncia primero que dicha emisora sufre interferencias y, por otro lado, que hay una radio que retransmite en su totalidad la programación de una FM de Capital Federal.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una denunciante planteó este reclamo después de observar una publicidad de un banco: “Se realiza alusión a los barrios de la ciudad una relación inapropiada con el Barrio Villa Ortúzar utilizando el cuerpo de la mujer y dejándola en lugar de objeto. Teniendo en cuenta que además es una iniciativa del Gobierno de la Ciudad, es totalmente fuera de lugar la utilización y degradación del lugar de la mujer”.

Otra denunciante, en la misma ciudad, avisó que en un programa de radio AM, un conductor dijo al aire que le pegaría a su mujer si se enterara de un acto de infidelidad y que no lo haría con el amante. Reproduce los dichos del periodista, de esta manera: “Hay que pegarle a las mujeres”.

Surgidas en el marco de la Audiencia Pública de Villa María, Córdoba, (región Centro), se elaboraron dos actuaciones por la sostenibilidad económica de radios comunitarias.

Por otra parte, desde José Mármol, Buenos Aires, llegó una denuncia sobre una publicidad de desodorantes para hombres que estigmatiza a las mujeres.

Por último, desde Bahía Blanca se recibió una presentación referida a la emisión de una publicidad inadecuada -vinculada al envío de mensajes de texto- en el horario apto para todo público por un canal de aire. El mismo reclamo también fue recibido desde Ushuaia, Tierra del Fuego.

Presentaciones resueltas

La Resolución N°92 tuvo su origen el 9 de mayo. Una señora denució que: “la empresa de cable BAHÍA VISIÓN COLOR (…) suprimió de la grilla de abono básico 4 señales internacionales”. Entre ellas, la señal DWTV – DEUDSCHE WELLE. La Defensoría notificó a la empresa sobre la denuncia recibida y se solicitó que informara si había reducido la cantidad de señales que integraban la grilla de programación del servicio básico de televisión por cable que presta en la ciudad de Bahía Blanca. Y si en los últimos meses la empresa había aumentado la tarifa del servicio básico de televisión por cable. Bahía Visión Color afirmó: “la señal DW TV no es una señal de inclusión obligatoria en el abono básico por los CCCTV del tipo que explota BVC, es más, resulta optativa su incorporación en cualquier paquete, existiendo numerosos sistemas de cable que no la emiten”. Y agregó: “En un primer momento la citada señal DW TV estaba ubicada en el abono básico, pero a partir del 1° de marzo de 2012, cuando BVC, siguiendo los imperativos de la ley de medios en el sentido de optimizar tecnológicamente el servicio, lanzó la plataforma digital y no tuvo otra alternativa que realizar las modificaciones en la grilla del abono básico en aquellas señales optativas que le permitía la Resolución N° 296-AFSCA/2010, pasando la señal DW TV a la grilla adicional digital que integran: Venezolana de TV, El Canal de las Estrellas, TV5 Monde y Galicia TV”.

En la Resolución, entonces, se puede leer: “Téngase por concluida la presente actuación teniendo en cuenta que conforme surge del Artículo 65 de la Ley 26.522, su reglamentación mediante Decreto 1225/2010 y de la Resolución 296-AFSCA/2010 no se encuentra incluida la señal DW TV – DEUTSCHE WELLE entre las señales obligatorias que deben formar parte de la grilla de programación de los servicios de televisión por suscripción de recepción fija como BAHÍA VISIÓN COLOR S.A”. Cumple con las previsiones legales vigentes en materia de composición de grilla de programación para los prestadores del servicio de televisión por suscipción de recepción fija.

La primera denuncia de una serie de tres que derivó en la Resolución N°99 surgió el 17 de junio y tuvo como eje la campaña publicitaria para el producto Cerveza Andes, emitida en la Ciudad de Mendoza, que se organizó alrededor del enunciado “POR QUÉ LOS HURACANES MAS DEVASTADORES TIENEN NOMBRE DE MUJER”. La denuncia resume: “La publicidad de cerveza Andes “Huracán Laura” y “Huracán Marta” promueve imágenes estereotipadas y sexistas de las mujeres”. La presentación consideró que el recurso a ese tipo de imágenes y discursos es violatorio de la ley 26.485 de prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A la denuncia inicial se sumó una Actuación. Luego de reseñar ambas publicidades, la denunciante manifestó que la campaña “refuerza el estereotipo de la mujer devastadora, que quiere quedarse con todo (superficial y materialista) y construye un hombre que parece no entender qué es lo que ha sucedido, cómo ha llegado a la situación en la que se encuentra. Así, nuevamente se pone al varón en lugar de víctima….y a la mujer, a la que no le da voz, en el lugar de la supuesta acaparadora y destructora”. La denuncia consideró que la campaña es reproducción de violencia de género.

El 3 de junio se recibió otra presentación: “Está actualmente en los canales de aire una campaña de la cerveza Andes; ésta comienza mostrando imágenes ilustrativas de diferentes huracanes (Sandy, Gloria, Alice) y se puede leer el siguiente texto: ‘¿POR QUÉ LOS HURACANES MAS DEVASTADORES TIENEN NOMBRE DE MUJER’”.

Luego de estudiar las presentaciones de los denunciantes, la Defensoría del Público generó un espacio de diálogo y se reunió dos veces con los representantes de la agencia DEL CAMPO SAATCHI & SAATCHI y de la anunciante Anheuser- Busch InBev (Argentina), que propusieron publicar una solicitada de disculpa.

Como parte de la documentación esgrimida por el organismo, se invocaron objetivos presentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que promueve “la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

La solicitada publicada por la empresa lleva como título “El huracán más devastador de la historia se llama Mitch”, y explica además que “durante siglos, el nombre de los huracanes estaba determinado por el santo del día en que manifestaban su poder. En 1953 se decidió identificar a las tormentas con el nombre de mujer, siendo seleccionadas éstas bajo estricto orden alfabético”.

El texto finaliza diciendo que “esto, sin embargo, no es más así. Desde 1979 la Organización Meteorológica Mundial alterna entre nombres de varón y mujer, para no estigmatizar a las mujeres”.

En la Resolución puede leerse lo siguiente: “Téngase por concluidas las presentes actuaciones con las disculpas presentadas por la empresa Andes, publicadas en una solicitada en dos (2) diarios de gran circulación en la zona en la que se emitió la publicidad ”Huracanes” (diarios Los Andes y Uno). Promover la autorregulación de los servicios de comunicación audiovisual -con énfasis en aquellos que son los actores principales de la articulación del discurso publicitario- tendientes a la remoción progresiva de los patrones socio-culturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, estereotipos éstos que la ley considera reproductores de la desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres. Invitar a los servicios de comunicación audiovisual y las organizaciones de publicidad a elaborar directrices profesionales y códigos de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes no estereotipadas de la mujer, así como a perfeccionar las herramientas ya existentes. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y realzar el respeto a su dignidad”.

Y cierra: “Instrúyese a la Dirección de Comunicación Institucional de esta Defensoría del Público a efectos de que diseñe la Estrategia Comunicacional de la Defensoría del Público tendiente a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”.

El 22 de marzo, la Defensoría del Público recibió una denuncia por problemas para acceder al servicio de Televisión Digital Abierta (TDA) en José León Suárez, que luego se convirtió en la Resolución N° 100. La Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos constató que esa localidad está dentro del área de cobertura de TDA y les envió notas al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y a AR-SAT para trasladarles la denuncia y para solicitar información. Finalmente, el 1° de octubre se llegó a la firma de un convenio de colaboración institucional técnica y específica entre la Defensoría, el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y AR-SAT para la elaboración del protocolo básico de intervención. “Se pretende que la difusión de dicho protocolo actúe como instrumento activo de facilitación del acceso a la información pública sobre el procedimiento aplicable y los mecanismos de solución existentes”, se observa. Y detalla: “dicho protocolo debe contemplar procedimientos de derivación directa de consultas en los casos de competencia de otro Organismo, con circuitos claramente identificados e información circunstanciada para los reclamantes, de forma tal de evitar tanto la superposición de esfuerzos en casos de pronta resolución directa ante el servicio de ayuda de la TDA, como la falta de atención a las audiencias”.

La Resolución Nº101 es similar a la anterior, lo que cambia es la fecha y el lugar de origen de la denuncia: 26 de marzo, en Plottier, Neuquén. El consultante sostuvo que “el motivo de mi reclamo es hacer llegar mi total descontento con el servicio de Televisión Digital Abierta”. E indicó que adquirió un decodificador y que pese a que la antena fue inaugurada, “sigo sin señal, me he contactado telefónicamente en varias oportunidades a Mi TV Digital, hablé con distintas personas y cada una tiene una versión distinta”. La Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos comprobó que esa localidad está dentro del área de cobertura de TDA y les mandó notas al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y a AR-SAT para trasladarles la denuncia y para solicitar información. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual resolvió: “Ténganse por concluidas las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Incorpórense las presentes actuaciones a los antecedentes a considerarse en la elaboración del protocolo básico de intervención encomendado a la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por el Artículo 2° de la Resolución N° 22 de fecha 27 de marzo de 2013”.

“El día sábado 20/7/2013 emitieron un separador, pretendidamente humorístico, pero en realidad agraviante del colectivo trans al que pertenezco. La idea es que no lo difundan más y que entiendan que muchas veces algo que se pretende humorístico en realidad termina fomentando odio y, en nuestro caso, más exclusión…” Con este encomillado se le da pie a la Resolución Nº 106. Cuatro días después ingresó la denuncia a la Defensoría sobre un programa de radio en AM. La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, luego de recibir la pieza radial, elaboró un informe del que se extrae el siguiente párrafo: “no identifica en este separador elementos agraviantes al colectivo trans. La referencia a elementos tales como ‘las plumas, los tacos altos y el corset’, vestidos por un hombre —como es el caso del separador—, puestos asimismo en relación al ‘sainete’ y a ‘las tablas´, plantea una asociación al mundo teatral y del espectáculo que, en última instancia, no constituye por sí misma una discursividad despectiva respecto del colectivo trans”. El análisis subraya que el separador propone una posible lectura simplificadora de la identidad trans respecto del atuendo femenino vestido por un hombre, aunque la referencia no resulta satirizante y, por lo tanto, tampoco vejatoria del colectivo trans.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en la pieza se identificaron “a lo largo de las conversaciones que se suceden en el programa que se emite desde las 10 hasta las 11.30, diversos comentarios por parte de los conductores que resultan ofensivos respecto de sexualidades disidentes del paradigma heteronormativo. La Dirección entendió que eso permite el marco de contextualización por el cual todo relato del programa —incluido el mencionado separador— termina por anclar en un guión que legitima dicho paradigma como único válido”.

Y se detalla sobre los conductores: “Asumen la potestad de nombrar la homosexualidad a través de una lógica sancionatoria, plasmada mayormente bajo la forma de una acusación, lo cual termina por operar en términos estigmatizantes. En este sentido, la homosexualidad no sólo es planteada como desvío de la norma, sino que además, en tanto tal, como indeseable y pasible de ser burlada”.

Acto seguido, la Defensoría le envió una nota al director de la radio para anoticiarlo sobre la denuncia y para citarlo a una reunión a la que finalmente también asistieron los conductores del programa, quienes en su espacio ofrecieron disculpas y aclararon que no habían querido agraviar ni discriminar e invitaron a la persona que hizo la denuncia a que participara del programa para que se oyera su postura.

Para la Resolución Nº107 hay que remontarse al 31 de mayo. Ese día se recibió una denuncia en la que dejaba constancia que en el noticiero del mediodía del día anterior, en Telefé, se transmitieron “imágenes completas del asesinato de un empresario argentino en Paraguay. Toda la secuencia sin ningún filtro, en el horario de protección al menor”. Después de darle aviso del reclamo a Televisión Federal S.A. y de combinar a una reunión, las autoridades del canal manifestaron que se había producido un error por el cual no salió al aire el efecto de “blureado” que se había hecho sobre las imágenes al editar la nota. Y se acordó un encuentro con los responsables del noticiero: se habló sobre los aportes que pueden hacerse desde la Defensoría en los procesos de elaboración de códigos de ética y otras herramientas de autorregulación.

“La gran cantidad de repeticiones del video (cinco veces completas más la exposición fragmentaria que ocurre en reiteradas ocasiones) cimenta el grado de fijación de estas imágenes para las audiencias. Propone un sentido espectacularizante de la noticia y repone incesantemente la violencia que representa. Refuerza esto último el sentido de las palabras que titulan los distintos momentos de la nota: en su mayor parte proponen un fuerte contenido violento: ataque, sangriento, venganza, ajuste de cuentas”, detalló la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo.

Si bien TELEFÉ S.A. informó que la transmisión de las imágenes debía efectuarse utilizando el efecto de “borroneado” o “desenfoque” de las áreas correspondientes de la pantalla y que por un error o problema técnico no ocurrió, la visualización del material permitió comprender que en principio no hubo, en el momento de la transmisión, voluntad de evitar la salida al aire de las escenas de violencia. En la Resolución se detalla: “Para llegar a dicha conclusión basta observar la cantidad de veces que el fragmento captado por la cámara de seguridad fue repetido sin que en ninguna de ellas se aplicara herramienta alguna para evitar la visualización del hecho truculento en los términos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Y se agrega: “Es necesario una vez más resaltar la novedad que implica para toda la sociedad el nuevo marco normativo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el cambio de paradigma que ello supone, de aquel de índole represiva de la vieja Ley de Radiodifusión de la dictadura cívico-militar, a uno ampliamente democrático e inclusivo en el que los medios de comunicación desarrollan una actividad de interés público que conlleva una fuerte responsabilidad social”.

La Defensoría resolvió: “Téngase presente el compromiso asumido por TELEFÉ S.A. de realizar una capacitación sobre la Ley 26.522, comunicación no sexista, violencia en los servicios audiovisual, protección y derechos de la niñez y la adolescencia. Téngase presente la voluntad manifestada por TELEFÉ S.A. para trabajar en un futuro Código de Ética o Manual de Estilo, que permita a las audiencias conocer los compromisos asumidos por la emisora en el camino de la autorregulación”.

El mes, en números

En octubre, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió 118 presentaciones, de las cuales 33 se transformaron en actuaciones, 77 fueron consultas y las ocho restantes, derivaciones a otros organismos.

Desde la creación del organismo y hasta el 31 de octubre, ya suman 1.275.

La región Buenos Aires, conformada por la provincia de Buenos Aires y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue la que más presentaciones tuvo, con un 58, 4% del total. Luego se encontró Cuyo (Mendoza, San Luis y San Juan) con un 15%. Detrás se ubicó Centro (Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y La Pampa) con un 13, 3%. La región NEA (Chaco, Formosa y Misiones) tuvo una participación del 6,2 %. En penúltimo lugar aparece Patagonia (Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur) con un 5,3%. Por último, NOA (Jujuy, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja) con un 1,8%.

En este mes, las mujeres acercaron más presentaciones que los hombres, alcanzando el 57,4% del total.

El 27,7% de las presentaciones, denuncias y reclamos fueron hechos por ciudadanos/as de entre 31 y 40 años. En la franja de entre 51 y 65 años se dio el 20,5%. Idéntico porcentaje tuvo el segmento que componen quienes tienen entre 41 y 50 años. Seguidos con el 19,7% para quienes tienen entre 19 y 30 años. Y el 11,6% estuvo representado por personas de más de 65 años.

En octubre, también, la Defensoría creó una nueva manera de sistematizar los vínculos con las presentaciones de las audiencias que, básicamente, se dividirán en dos: pisos de ciudadanía y pisos de igualdad. Para el primer caso, se podrán encontrar las siguientes subdivisiones: acceso a canales y señales; acceso y reclamos por servicios de comunicación audiovisual; incumplimiento de las pautas de emisión y programación previstas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; conflictos laborales y/o profesionales de los trabajadores de los medios de comunidad audiovisual; emisión de publicidad: tiempo de duración, volumen y funcionamiento. Para el segundo caso, también existen detalles: Incumplimiento de las pautas para el horario apto para todo público; discursos discriminatorios, ofensivos y lesivos; prácticas profesionales inadecuadas; mensajes distorsionados, cortados y/o silenciados; derecho a réplica y demanda de expresión en servicios de comunicación audiovisual.

De esta manera, mes a mes, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual continúa con “un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto”, según lo establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el artículo 19, en su inciso b).

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