Las mujeres y los varones, la misma cantidad de presentaciones
En julio de 2013, la Defensoría recibió 118 presentaciones: 59 fueron de cada género. Desde la creación del organismo, ya suman 505. La región Buenos Aires, conformada por provincia de Buenos Aires y por CABA, fue la que más presentaciones tuvo con un 70,7%.
En julio, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió 118 presentaciones, de las cuales 44 se transformaron en actuaciones, 73 en consultas y sólo una fue una derivación. Desde la creación del organismo, ya suman 505.
En materia de accesibilidad, entre las presentaciones que se recibieron en el organismo pueden detallarse cuatro denuncias sobre una empresa de cable que, en Tandil y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no habilita en su grilla del pack básico a las señales Pakapaka, INCAA TV, CN23 y Telesur. U otra sobre el mismo operador que, en La Plata, quitó a Telesur de la programación. Al mismo tiempo, desde Funes, Santa Fe, surgió un reclamo porque no se incluye en su nómina de canales a una emisión local: sólo se puede ver por aire. En la misma línea de denuncia, en Ushuaia, Tierra del Fuego, se informa que un servicio de televisión satelital no inserta a un canal local en su grilla. Idéntico reclamo en San Carlos de Bariloche: un operador de cable no ofrece al canal local de televisión abierta. En Tandil y en Bahía Blanca, a raíz de cuatro reclamos -se suman a los que ya estaban-, se dejó constancia que no llega la Televisión Digital Abierta (TDA). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se repite dos veces el reclamo de audiencias que dan a conocer que una empresa de cable retira canales de noticias de su grilla mientras aumenta el abono. En Morón, otro caso: un denunciante avisa que cuenta con el servicio de Televisión Pública Digital y no puede sintonizar un canal de aire. En San Clemente del Tuyú, según un reclamo que llegó a la Defensoría del Público, una prestadora del servicio de televisión por cable transmite sin audio determinados pasajes en la emisión de un programa de entretenimientos.
Surgió, también, una denuncia desde Rosario que anoticia que un relator de fútbol cita a los futbolistas de nacionalidad paraguaya como “paraguas”. Considera que eso es menoscabar a una persona, disminuirla, desprestigiarla. En Olavarría se reclama que en un canal de noticias de cable emite con periodicidad fotos de niñas y niños fallecidos. Además, un miembro de la Comunidad Árabe de Argentina denunció desde Ciudad Jardín los dichos de un periodista político que, en su programa de televisión, se refirió como “Árabe con turbante” a una persona que podría tener intenciones de suicidarse. El oyente aclaró que tras este hecho solicitaron una rectificación y que, lejos de hacerlo, el comunicador redobló la apuesta: trató de “tarados” y “ultra-K” a quienes habían hecho el pedido.
Referidas a la radio, en julio, surgió una serie de presentaciones. Dos son dirigidas a programas de FM, en donde según los denunciantes se cosifica a las mujeres, se apela a mensajes machistas y misóginos para describirlas. En la misma línea, en Ramos Mejía, se usó como ejemplo que en una entrevista con trabajadores de la construcción se emitieron comentarios agresivos hacia el género femenino. Desde Azul, se dejó constancia que una AM local puede perder sus estudios centrales y su planta transmisora a causa de la liquidación de sus bienes por parte de su anterior licenciatario: este tema se denunció en la Tercera Audiencia Pública que se llevó a cabo en Tandil. Por corte de transmisión o reemplazo de programación, en Mar del Plata denunciaron que una radio repetidora de una señal de Capital Federal interrumpe su señal a diario.
Otro denunciante aseguró que en un programa televisivo de un canal de aire que se transmite en vivo por la tarde emitieron imágenes (repetitivas) en pantalla gigante de mujeres desnudas y semidesnudas “con contenido pornográfico”. Mientras, un grupo de panelistas debatía el tema “por qué las mujeres inhiben a los hombres”. En San Martín, Mendoza, se reclama que por la mañana, en un canal de aire, se habla con “lenguaje adulto inapropiado para el horario”.
Desde Olivos, una televidente hizo una denuncia porque interpretó que un noticiero nocturno de un canal de aire difundió la tapa de un diario de tirada en Capital y Gran Buenos Aires, en donde se publicaron fotos del cuerpo de la adolescente Ángeles Rawson. Fue “defendida y justificada”. Esta situación fue considerada por la denunciante como un hecho de violencia simbólica contra las mujeres, que vulnera los derechos de la víctima. Se recibió, siempre en el mes de julio, y desde Mendoza, un reclamo que señala que una campaña publicitaria de una cerveza muestra “imágenes ilustrativas de diferentes huracanes (Sandy, Gloria, Alice) y se puede leer por qué los huracanes tienen nombre de mujer, señalando que se transmiten mensajes que contienen violencia simbólica contra las mujeres o se promueve un tratamiento basado en estereotipos que atentan contra la dignidad y la igualdad”. Siempre en el terreno publicitario, en Quilmes un denunciante dio aviso de que un spot de una cerveza promueve el acoso sexual callejero, genera violencia y lo muestra como una costumbre argentina.
También hubo una presentación originada en Tapiales sobre la falta de emisión de largometrajes nacionales por parte de dos canales de aire, en referencia a lo establecido por el artículo 67 de la Ley 26.522.
Y se recibieron dos presentaciones de integrantes de la Asamblea de Juan B. Justo y Corrientes, que le solicitan al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cumpla con el inciso a) del artículo 16 de la Ley 26.522 y nombre un representante de la Ciudad en el COFECA.
En las Audiencias Públicas se originaron presentaciones surgidas en las regiones NEA y NOA. ¿El tema? Fomento y políticas de financiamiento que contribuyan a la sostenibilidad de los servicios de comunicación audiovisual. También, el uso de imágenes de ceremonias sagradas de los pueblos originarios sin previo consentimiento. En el marco de la Tercera Audiencia Pública, llevada a cabo el 28 de junio en Tandil, un integrante de la Coalición por una Comunicación Democrática, propuso que se cree un Observatorio de Accesibilidad en el marco de la Defensoría, en conjunto con la Coalición. La presentación, finalmente, ingresó en julio. Además, se destacó la falta de criterios conjuntos sobre close caption y lengua de señas.
Presentaciones resueltas
El 3 de mayo se recibió una denuncia en la que se sostiene que en el programa “Poné a Francella”, que se emite por Telefé, se toma con humor “el acoso sexual de un hombre adulto hacia una niña o adolescente (amiga de la hija del personaje abusador)”. Y continúa: “En una visión machista, la menor es responsable del delito, la que provoca”. Luego de los informes de la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo y de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, la Defensoría del Público dejó en claro que el relato se dio en el marco del discurso humorístico. Y que luego de una amplia convocatoria, el 22 de mayo el organismo se reunió con organizaciones de la sociedad civil y organismos estatales involucrados en la protección de la niñez y la adolescencia para conocer sus opiniones. Fueron convocados la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la señal infantil de televisión Paka Paka, el Ministerio de Educación de la Nación, el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) y las organizaciones que integran ese Consejo (Nueva mirada, Foro Parlamentario por la Infancia, Las otras voces, Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Sociedad Audiovisual de la Infancia y Adolescencia Argentina, Signis, y el sindicato CTERA). Y señalaron que toda vez que el programa “Poné a Francella” se retransmitió durante 2013 en algunas ocasiones a partir de las 21.00 hs., hubiera sido recomendable que el sketch denominado “La Nena” se emitiera fuera del horario apto para todo público. El 5 de junio, entonces, el canal fue invitado a una reunión. Y se llegó de inmediato a una primera conclusión: resulta evidente la modificación del paradigma comunicacional operado desde la creación del sketch y también así el cambio cultural y social. Se desestimó la denuncia de prohibir absolutamente la emisión del sketch y, por otra parte, se consideró que como no se encuentra actualmente en el aire, se les recomendó a los servicios de comunicación que en lo sucesivo consideren especialmente la variable del contexto social y cultural al momento de reponer la programación. Se elaboró la Resolución N° 54/2013.
La Defensoría del Público recibió una denuncia el 11 de marzo sobre cortes, fallas o interferencias en el servicio de Televisión Digital Abierta (TDA) en determinados horarios o durante la emisión de programas específicos en San Pedro. Además, la denunciante sostuvo que el único prestador de servicio de cable es Cablevisión y agregó que no respeta la tarifa legalmente establecida. Después de verificar que San Pedro se encuentra dentro de su área se cobertura, el 13 de marzo se envió una nota al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Argentina (SATVD-T) para informarle sobre la denuncia y para solicitar información. El 27 de mayo, mediante la nota N° 1228/2013, se le informó a la denunciante sobre el trámite asignado a su presentación: “Su caso ha sido incorporado a los antecedentes para la elaboración del protocolo que establece la Resolución N°22/2013 del registro de esta Defensoría”. Se solicitó información sobre la existencia de problemas en la emisión de las antenas de TDA que provocaran cortes o interferencias en la transmisión y, en su caso, las medidas adoptadas al respecto. La respuesta del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre fue la siguiente: “no hemos observado problemas regulares de emisión en nuestras EDT (Estaciones Digitales Terrestres) de todo el país”. En su resolución Nº 55/2013, el organismo dejó constancia: “Incorpórense las presentes actuaciones a los antecedentes a considerarse en la elaboración del protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta, encomendada a la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por el artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 22/2013.
La Resolución N° 56/2013 tiene un largo recorrido: comenzó en la primera Audiencia Pública, realizada el 26 de abril en Resistencia, Chaco, correspondiente a la región NEA. En esa oportunidad, una de las expositoras lo hizo en nombre de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de Chaco. Entre otras cuestiones indicó que “el concepto de vulnerabilidad/vulnerados/vulnerables -esto implica los artículos de la Ley 26.522, como el 9°: Idioma de los pueblos originarios- no está contemplado dentro de la currícula del I.S.E.R., como fonéticas que deben ser articuladas. Están contempladas fonéticas de países de Alemania, Rusia, etcétera, pero no la de pueblos originarios dentro de todo el territorio nacional –inclusive en el Chaco, donde contamos con cuatro lenguas madres mataconas”. Entonces, la Defensoría inició actuaciones el 16 de mayo y le remitió una nota al Director de Relaciones Institucionales de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). En síntesis: se solicitó la consideración de la necesidad de incluir en la currícula del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), en la órbita de su dependencia, la fonética de los idiomas de los Pueblos Originarios. Para colocar a dichos idiomas en un pie de igualdad. El 28 de mayo, la AFSCA detalló que entre los proyectos del ISER se encuentra el de implementar talleres extracurriculares sobre fonética de los idiomas de los Pueblos Originarios y que se incorporará a la currícula en los institutos dependientes del ISER ubicados en zonas geográficas cuyo idioma corresponda con la lengua precolombina. Se resolvió, entonces que se hará un seguimiento de los avances de la implementación del compromiso asumido tanto por la AFSCA como por ISER, que debe detallarle esa tarea a la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos para que recabe la actualización de la información pertinente cada tres meses (Artículo 19, inc. d) Ley 26.522). Y que “en resguardo del derecho a la comunicación con identidad y conforme lo recomienda la normativa internacional aplicable, en la incorporación a la currícula del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica de los idiomas de los Pueblos Originarios, sean consultados sobre la organización y funcionamiento de tales programas de formación. A esos fines, sugiérase solicitar la participación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y la colaboración del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a efectos de identificar los mecanismos recomendados para concretar la consulta”.
A la Defensoría, el 3 de mayo, ingresó una denuncia en la que se sostiene que en el programa “Casados con hijos” emitido por TELEFE -de lunes a viernes de 14 a 17 horas- “no hablan de otra cosa que no sea de sexo”. Y continúa: “espero que ustedes hagan algo al respecto, ¿para qué está el horario de protección al menor, nadie controla los programas?”. Después de los informes de la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo y de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos y luego de que Televisión S.A tomara vista de las actuaciones dejó plasmada su posición. Por su parte, Telefé rechazó las manifestaciones de la denunciante por entender que es una generalización confusa y que intentaría abarcar a la totalidad de los capítulos de las dos temporadas del programa. El 22 de mayo, la Defensoría se reunió con organizaciones de la sociedad civil y organismos estatales involucrados en la protección de la niñez y la adolescencia, para conocer su opinión sobre los planteos formulados en relación con estos programas y, en general, sobre el cumplimiento de los parámetros de protección que fija la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El 5 de junio, el organismo mantuvo un encuentro en el que, después que la Defensoría pusiera en conocimiento a Telefé de lo observado en los capítulos detallados, el canal informó sobre el proceso de selección y edición de los mismos y que se emiten a diario dentro del horario apto para todo público. No obstante, se comprometió a supervisar el cumplimiento de sus parámetros y a revisarlos a fin de ajustarlos más estrictamente, de acuerdo a la normativa vigente. También recibió la propuesta del organismo de realizar una actividad de capacitación sobre los derechos de los niños, niñas, y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual. Telefé manifestó su interés y buena predisposición para llevarla a cabo. En la Resolución Nº 57/2013 se consigna que “el informe de la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, elaborado a partir del visionado de una serie aleatoria de ocho capítulos, estableció que “debe tenerse en cuenta que el relato se da en el marco de una comedia cuya trama narrativa se construye en torno a la insatisfacción generalizada que el contexto familiar provoca en el protagonista masculino, enhebrada a través de una caracterización estereotípica de los personajes, y de la inclusión de elementos grotescos en las situaciones que articulan el desarrollo de la tira”. La Defensoría resolvió: “Téngase presente la disposición puesta de manifiesto por Telefé S.A. para adecuar sus criterios de selección de material previo a su reposición de acuerdo con la nueva normativa vigente, y para realizar una actividad de capacitación sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
También el 3 de mayo fue el día que comenzó el recorrido para arribar a la Resolución Nº 58/2013: una denuncia indicó que en el programa “Pasión de sábado” emitido por América TV “… que va de 12 a 18 horas donde exponen a jovencitas […] enfocando sus colas en primer plano con la cámara bajo de los glúteos, con movimientos eróticos; esto desvaloriza a la mujer, fomentando el dicho del ‘machista’ del ‘son todas putas’ y enseña a las niñas presentes y televidentes que eso está bien. Generando un medio prostituyente que regala a las adolescentes a depravados y pedófilos ¿Por qué no se cumple la ley de violencia de género y la de protección al menor?”. A los tres días, la dirección de América TV fue puesta en conocimiento. El 8 de mayo, además, se recibió otra denuncia referida al mismo programa. Según la presentante “continúan como hace más de diez años con el show porno durante el horario de protección al menor con imágenes en primer plano ocupando toda la pantalla del televisor de los culos desnudos de las ‘bailarinas’ -como siempre- dejando en claro la intención del morbo sexual”. Al otro día, la Defensoría le solicitó a la AFSCA las emisiones de “Pasión de Sábado” correspondientes a los días 27 de abril y 4 de mayo, material que fue remitido por ese organismo el 10 de mayo para que pudiera ser analizado por las Direcciones pertinentes. El 13 de junio, América TV S.A., a través de su apoderada, respondió las notificaciones y consideró que los reclamos eran ficticios y carecían de argumentos sólidos. Su fundamento fue el siguiente: “los bailes, que adelantamos, son propios de este tipo de música y no están prohibidos, son sólo una milésima del programa de 6 horas […] este ritmo tan popular en nuestro país, tiene características propias, siendo el meneo y el perreo pasos característicos de estas danzas. Disentimos con los denunciantes respecto de que tales movimientos son eróticos o pornográficos. A lo sumo se trata de movimientos sensuales propios de la danza. Dichas danzas no están prohibidas, son danzas modernas, populares, y no existe norma alguna que prohíba bailarlas, sea por mayores o por menores de edad”. En relación al modo en que los camarógrafos captan y filman estos bailes, la respuesta del canal remite al documento “Pautas Básicas para los Contenidos de Radiodifusión” suscripto en 2002 por los licenciatarios de Televisión Abierta y el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) en los que, indica la apoderada de América TV, “…se estableció como único parámetro achacable que para que una imagen sea calificada, dentro del horario de protección al menor, como erótica, debía exceder el plano de lo estético […] El programa no exhibe a las bailarinas de forma erótica (mucho menos pornográfica) y el mensaje transmitido no busca ser erotizador […] Por último entendemos que mostrar una bailarina en minifalda no es objetivarla ni ejercer violencia simbólica […] No hay violación a la igualdad ni existe un desmérito para las mujeres, ni menos existe violencia simbólica”. En la primera de las presentaciones se considera que lo denunciado constituye violencia de género y que, mostrando estas imágenes, el medio promueve la prostitución. Además se cuestiona su emisión en horario apto para todo público, lo cual vulneraría la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en lo que se refiere al horario de protección de la infancia. Prueba de ello es el siguiente interrogante: “¿Por qué no se cumple la ley de violencia de género y la de protección al menor?”. Las otras dos denuncias también cuestionan el horario en que se emite el programa. La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo expuso que los cuerpos de las bailarinas en “Pasión de sábado” adquieren visibilidad dentro del programa en tanto objetos sexuales y sexualizados, efecto que se construye con los primeros planos de sus colas, pero también con la reducción de su presencia a dichos planos. Esta participación acotada al regodeo de la cámara en una parte de su cuerpo produce un efecto de cosificación que se ve acompañado por otros elementos ligados al machismo y al androcentrismo que demandan y festejan que el cuerpo femenino se cosifique. Los reclamos obligaron a analizar centralmente dos cuestiones. Por un lado, si el modo en que participan las bailarinas en el programa y la forma en que se exponen sus cuerpos, constituyen alguna forma de violencia contra las mujeres. Por otro, si la emisión de esas imágenes entre las 12 y las 18 horas vulnera la normativa sobre protección de niños, niñas y adolescentes que establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522). Además, sólo las mujeres son cosificadas de este modo, no los hombres. Es posible aseverar que la exposición de las mujeres como objetos sexuales sería una forma de violencia mediática. Está anclada en una mirada androcéntrica, sexista y cosificadora. Al no constituir un tipo de violencia explícita (como pueden ser la violencia física, la sexual o la verbal) podría ser menos advertida, aunque las denuncias recibidas por la Defensoría revelan una mirada atenta y la preocupación de una parte del público por este efecto. Además, el Artículo 107 de la Ley 26.522 dispone que entre las 6 y las 22 horas, la programación y la publicidad no pueden incluir, entre otras, “desnudez y lenguaje adulto fuera de contexto”. El 17 de junio, luego de mantener una reunión con las autoridades del canal, se accedió a la información sobre cambios importantes que se habían acordado con la dirección del programa, entre otros referidos a la participación de las bailarinas. Puntualmente, en relación con el modo en que se presentan, las autoridades del canal decidieron por autorregulación que reemplacen su vestuario. Del mismo modo, las tomas de cámara procurarían evitar aquellas que generen un efecto de cosificación de sus cuerpos. Y la Defensoría pudo constatar estos cambios en el visionado de las emisiones correspondientes a los días 1 y 15 de junio. En consecuencia, se resolvió: “Téngase presente el compromiso asumido por América TV S.A. en la reunión de fecha 17 de junio del corriente en el sentido de consolidar los cambios realizados en el programa “Pasión de sábado”, a fin de evitar que se reafirmen estereotipos y se produzca un efecto de cosificación de las mujeres”.
“Desde hace 6 meses que denuncio en AFSCA lo siguiente: Canal 9 todas las tardes emite publicidad de pornografía, para adultos obviamente, durante el horario de protección al menor y dice textualmente ‘Mandá Video al 2090’. Ejemplo: 2/05/2013 y 3/5/2013 a las 13:49 hs. Y 14:32 hs. respectivamente […] No entiendo por qué esto no se levanta y se sanciona al medio como corresponde, me gustaría que me dieran una explicación al respecto porque jamás la he recibido”. La Resolución Nº 64/2013 comienza con la denuncia que se presentó en la Defensoría el 6 de mayo. El 20 del mismo mes reiteró los motivos de su reclamo. La AFSCA remitió una copia de la pieza cuestionada, lo que le permitió a la Defensoría constatar que el 2 y el 3 de mayo, entre las 13:49 y las 14:32 horas –es decir, en el horario apto para todo público-, efectivamente se puso al aire dicha publicidad. Al visualizar la pieza, se advirtió que en la publicidad se mostraba una imagen difusa en negro acompañada por una voz en off femenina que pronunciaba la frase “Mandá video al 2090”. De esta manera, instaba a los televidentes a enviar un mensaje de texto sin que se explicitara qué tipo de videos se recibirían en el celular. Con el objeto claro de despejar el interrogante, el 17 de mayo esta Defensoría envió desde un teléfono celular la palabra “Video” al número 2090. A los pocos segundos se recibió en forma de mensaje el siguiente texto: “Bienvenido a SEXY¿DESCARGA! Precio 8.42 x sem. Desuscripción: Baja al 2090”. Lo mismo ocurrió el 27 de mayo, cuando el mismo mensaje se envió desde otro teléfono. Este organismo le envió una nota a Telearte S.A. (Canal 9) “para poner en su conocimiento la existencia de la denuncia y otorgarle la posibilidad de tomar vista de la actuación y de remitir las consideraciones que estimara corresponder”. Se arribó a la siguiente conclusión: “Téngase presente la desición de Telearte S.A. Canal 9 de dejar de exhibir la publicidad que proponía “Mandá Video al 2090”, teniendo en cuenta las observaciones sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para futuras contrataciones publicitarias en los servicios de comunicación audiovisual”. La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo dejó la siguiente constancia: “La pieza puede despertar la curiosidad de los niños y niñas televidentes e inducirlos/as a enviar el mensaje y corroborar qué se recibe a cambio. De hecho, en tanto público potencial de esta publicidad -es emitida dentro del horario apto para todo público-, es dable y previsible la situación de una indagación por parte de los niños y niñas acerca de la misteriosa invitación publicitaria de la que son objeto”. Telearte decidió dejar de emitir la publicidad.
El 26 de marzo se recibió una presentación que sostiene que en el Canal América, en el horario de 15 a 17 hs, “las tandas publicitarias están duplicando los tiempos correctos”, y agrega: “espero simplemente que se controle y cambie la situación, he contado hasta 7 minutos de propaganda”. La Resolución Nº 65/2013 concluye y resuelve: “Téngase por concluidas las presentes actuaciones de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución. Téngase presente lo actuado a los fines de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 21/2013 de esta Defensoría. Esto es, la inclusión de la temática de la inserción de publicidad dentro de los programas de televisión, en los foros de discusión a organizarse por la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos. Inclúyase la cuestión tratada en estas actuaciones en la convocatoria efectuada a las asociaciones de la Televisión Abierta, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución”. Ante la cantidad de denuncias, América dejó planteado en su presentación del 18 de junio que “la denuncia no especifica el día en el cual el denunciante supuestamente constató un exceso en el tiempo correspondiente”. Y puntualizó que el canal “cumple cabalmente con la normativa vigente en cuanto al tiempo máximo de publicidad”, y que seguramente “el denunciante no tuvo en cuenta ni el horario de inicio de la transmisión, ni los bloques horario que establece la ley ni la compensación de los bloques”.
El mes, en números
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió 118 presentaciones, de las cuales 44 se transformaron en actuaciones, 73 en consultas y sólo una fue una derivación.
La región Buenos Aires, conformada por provincia de Buenos Aires y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la que más presentaciones tuvo con un 70,7% del total. Luego se encontró la región Centro (Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y La Pampa) con el 14,7 %, seguido por Patagonia y NEA con el 5,2%. La región Cuyo acumuló el 2,6% y en el último lugar se ubicó NOA con el 1,7%.
En este mes, las mujeres y los varones acercaron la misma cantidad de presentaciones: 59.
El 29,8% de las presentaciones, denuncias y reclamos fueron hechos por ciudadanos/as de entre 31 y 40 años. En la franja de 51 a 65 años se dio el 27,2%. Seguidos con el 19,3% por quienes tienen entre 41 y 50 años. El 15,8% estuvo representado por personas de entre 19 y 30 años, el 5,3% por los de más de 65 años y el 2,6% por la brecha de entre 13 y 18 años.
Desde su creación y hasta el 31 de julio, la Defensoría del Público recibió un total de 505 presentaciones: 244 se constituyeron en actuaciones; 241, en consultas y 20 fueron derivadas a distintos organismos.
La Defensoría del Público continúa con “un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto”, según lo establece el artículo 19 en su inciso b).