VOLVER «

Apuntes para una cobertura con plena accesibilidad comunicacional

viernes 31 de julio de 2020

El organismo recuerda que, al obstaculizar el recuadro de la pantalla por donde se reproduce la interpretación en lengua de señas, se vulneran derechos comunicacionales. Por eso, se aportan sugerencias.

Como la comunicación es un derecho y la accesibilidad una vía para ejercerlo, la Defensoría del Público recuerda que tapar el recuadro por el que se emite la interpretación Español-Lengua de Señas Argentina durante la transmisión de los anuncios gubernamentales en torno a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, significa:

  • Vulnerar el derecho a la comunicación.
  • Privar de información relevante a la Comunidad Sorda.
  • Impedir que las personas sordas ejerzan sus derechos y responsabilidades en tanto ciudadanos.
  • Desconocer a la Lengua de Señas Argentina como la lengua de comunicación, acceso de ciudadanas y ciudadanos argentinos.
  • Incumplir el artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por tanto ser pasible de sanción.

Por eso, el organismo recomienda:

  • Reorganizar las pantallas dando lugar al recuadro de la interpretación a la lengua de señas.
  • Transmitir el recuadro utilizando un tamaño que posibilite su correcta visualización.
  • Incorporar dispositivos de accesibilidad comunicacional a las trasmisiones (audiodescripción, subtitulado, español sencillo, interpretación a la lengua de señas).

Al comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Defensoría del Público había enumerado esta serie de sugerencias para quienes comunican en los medios audiovisuales.

VOLVER «